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30 dic 2003

Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dotada con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Antes2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, o Departamento que realice funciones de promoción económica.
Ahora1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2
EliminadoLa Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá:
Eliminadoa) Por esta Ley.
Eliminadob) Por las normas que la desarrollen.
Eliminadoc) Por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antesd) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en su actividad patrimonial, con las únicas excepciones previstas en esta Ley. En materia de contratación se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ahora1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 3
Antese) Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas y la Unión Europea para la inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y promoción de empleo.
Ahorae) Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas y la Unión Europea para la inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión.
Antesg) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a promoción y empleo cualquiera que sea su origen.
Ahorag) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a la promoción cualquiera que sea su origen.
Artículo 7
AntesLa Agencia de Desarrollo de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:
AhoraLa Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:
Antesb) El Consejo de Dirección.
Ahorab) El Consejo de Administración.
Antese) El Director Gerente.
Ahorae) El Gerente.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. El Consejo de Dirección.
Antes1. Es el órgano superior de Gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Director Gerente y un número de personas que reglamentariamente se determinen.
AhoraArtículo 9. El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
1. Es el órgano superior de Gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente y un número de personas que reglamentariamente se determinen.
Artículo 10
Antes1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja será, con carácter nato, el Consejero de Hacienda y Promoción Económica, o Departamento que realice funciones de Promoción Económica.
Ahora1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11
Eliminado1. Será con carácter nato el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o Departamento que realice las funciones ahora ostentadas por esta Consejería y le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
Antes2. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Ahora1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.
Párrafo añadido
3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. El Director Gerente.
Antes1. El Director Gerente será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente.
AhoraArtículo 12. El Gerente.
Párrafo añadido
1. El Gerente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
Artículo 13
Antes1. El personal de la Agencia de Desarrollo de La Rioja podrá ser:
Ahora1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá ser:
Eliminadob) Funcionario de carrera, adscrito a esta entidad.
Antes2. Los funcionarios que presten servicios en la Agencia quedarán en la situación administrativa que les corresponde de acuerdo con la ley 3/1990, de 29 de junio, artículos 41 y siguientes y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, o disposiciones que la sustituyan. En todo caso, los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean adscritos a la Agencia de Desarrollo se encontrarán en la situación administrativa de servicio activo.
Ahorab) Funcionario de carrera, adscrito a esta Entidad.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán en la situación administrativa de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario.
Párrafo añadido
El tiempo de servicios prestados en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Párrafo añadido
3. La determinación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar las retribuciones del Gerente. Estos acuerdos del Consejo de Administración requieren para su validez informe previo, conjunto y favorable de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.
Artículo 15
Antes3. El patrimonio de la Agencia se rige por el derecho privado y su administración y conservación corresponde a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su Reglamento General.
Ahora3. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo.
Párrafo añadido
La administración y conservación del patrimonio corresponderá a los órganos que se determine reglamentariamente.
Artículo 16
Antes1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que contenga un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con las previsiones plurianuales que se establezcan, y que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que determine la Consejería responsable de economía y, junto con una memoria explicativa de su contenido, lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja y posterior remisión a la Diputación General de La Rioja, formando parte de los presupuestos generales de la Comunidad.
Ahora1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en los artículos 50 a 53 de la Ley General Presupuestaria y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Aprobación de gastos.
AntesLa realización de los gastos será aprobada por los órganos de la Agencia que determina su Reglamento General. El cumplimiento de las obligaciones y la realización de los pagos se efectuarán de acuerdo con las Normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral aplicables en cada caso.
AhoraArtículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.
Párrafo añadido
1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
Párrafo añadido
2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.
Párrafo añadido
3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.
Artículo 22
Eliminado1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica o Departamento que realice funciones de promoción económica, sin perjuicio de la participación en el mismo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los temas que le afecten.
Antes2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo podrá organizar procedimientos internos de control para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Ahora1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Disposición final primera
AntesEl Consejo de Dirección aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
AhoraEl Consejo de Administración aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.