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30 dic 2003

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
AntesSerá preciso haber alcanzado la mayoría de edad penal cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de arma.
AhoraCuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.