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30 dic 2003
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 56▾
Antes2. La tipificación de las faltas y el procedimiento de sanción se realizará conforme a la normativa básica del Estado.
Ahora2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la tipificación de las faltas disciplinarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la siguiente:
Párrafo añadido
1. Son faltas muy graves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de La Rioja en el ejercicio de la Función Pública.
Párrafo añadido
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
c) El abandono del servicio.
Párrafo añadido
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
Párrafo añadido
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
Párrafo añadido
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Párrafo añadido
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
Párrafo añadido
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
Párrafo añadido
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Párrafo añadido
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
Párrafo añadido
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Párrafo añadido
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
Párrafo añadido
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Párrafo añadido
ñ) Causar por negligencia grave o mala fe, daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
o) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
Párrafo añadido
p) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio muy grave a la Administración o a los ciudadanos.
Párrafo añadido
q) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto de los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando causen perjuicio muy grave a la Administración o a los afectados, o se utilicen en provecho propio o ajeno.
Párrafo añadido
2. Son faltas graves:
Párrafo añadido
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
Párrafo añadido
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Párrafo añadido
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los ciudadanos.
Párrafo añadido
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
Párrafo añadido
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
Párrafo añadido
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
Párrafo añadido
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
Párrafo añadido
h) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos sin constituir falta muy grave.
Párrafo añadido
i) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
Párrafo añadido
j) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
Párrafo añadido
k) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto a los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando no constituyan falta muy grave.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Párrafo añadido
m) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
Párrafo añadido
n) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
Párrafo añadido
ñ) La grave perturbación del servicio.
Párrafo añadido
o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
Párrafo añadido
p) La grave falta de consideración con los administrados.
Párrafo añadido
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Párrafo añadido
r) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
Párrafo añadido
s) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.
Párrafo añadido
t) La ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo.
Párrafo añadido
u) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.
Párrafo añadido
v) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
Párrafo añadido
3. Son faltas leves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
Párrafo añadido
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
Párrafo añadido
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
Párrafo añadido
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Párrafo añadido
f) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios, cuando no sean constitutivos de falta grave.
Párrafo añadido
g) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, siendo de escasa entidad.
Artículo 56 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 56 bis. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer por la comisión de faltas disciplinarias son las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones con pérdida de retribuciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Rescisión del nombramiento de interino.
e) Pérdida de uno a tres grados personales.
f) Apercibimiento por escrito.
2. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio, que deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de tres años y menos de seis.
c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período de más de tres años y menos de seis.
3. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, que no podrá ser superior a tres años.
b) Traslado del puesto de trabajo no pudiendo obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años. Dicho plazo se computará desde el momento en el que se efectuó el traslado.
c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período no superior a tres años.
d) Pérdida de uno a tres grados personales.
4. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de apercibimiento por escrito.
Artículo 56 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 56 ter. Graduación de las sanciones.
Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración.
b) El grado de perturbación del servicio.
c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.
d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.
e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción.
Artículo 56 quáter▾
Artículo nuevo
Artículo 56 quáter. Prescripción.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
4. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
Artículo 56 quinquies▾
Artículo nuevo
Artículo 56 quinquies. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente.