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29 dic 2003
Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Antes4. En las Illes Balears no se pueden vender bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en establecimientos comerciales, incluidas las tiendas de conveniencia, ni en las tiendas anexas a las gasolineras, a partir de las veinticuatro horas y hasta las ocho horas del día siguiente.
Ahora4. En el ámbito territorial de las Illes Balears no pueden venderse bebidas alcohólicas, sea cual sea su graduación, en cualquier tipo de establecimiento comercial, incluidas las tiendas de conveniencia y las tiendas anexas a las gasolineras, a partir de las 24.00 horas y hasta las 8.00 horas del día siguiente.