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29 dic 2003

Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Antesa) Presidente, con voto de calidad: El Juez competente designado por el Consejo General del Poder Judicial, a instancia de la junta de Galicia.
Ahoraa) Presidente, con voto de calidad: un representante de la consellería competente en materia de agricultura designado por el titular de la misma.
Artículo 11
Antes2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, salvo el Juez, que requiere nombramiento expreso, ocupará provisionalmente el puesto en la Junta Local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y, en su día, la persona designada o elegida nuevamente para el cargo.
Ahora2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, ocupará provisionalmente el puesto en la junta local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y en su día la persona designada o elegida normalmente para el cargo.