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19 dic 2003

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 14
AntesSe constituye el Instituto Valenciano de Arte Moderno que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estará adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
AhoraSe constituye el Instituto Valenciano de Arte Moderno que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estará adscrito a la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 19
Antes1. El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Ahora1. El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el conseller competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana.
Antes4. El Vicepresidente será nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Ahora4. El Vicepresidente será nombrado por el conseller competente en materia de cultura.
AntesEl Director/a general de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
AhoraEl Director/a general competente en materia de patrimonio cultural valenciano
EliminadoUn representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
EliminadoUn representante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
AntesHasta seis miembros de libre designación del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
AhoraUn representante de la conselleria competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
Párrafo añadido
Un representante de la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
Párrafo añadido
Hasta seis miembros de libre designación del conseller competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el conseller competente en materia de cultura a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
Disposición transitoria primera
AntesEn materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.
AhoraEn materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la conselleria competente en materia de cultura, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.
Disposición final primera
AntesEl Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
AhoraEl Consell de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.