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1 dic 2003

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

IV
Antesa) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado IV, b), para las generaciones anteriores a la semilla de base, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.
Ahoraa) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base y en el apartado d) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de algodón, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.
Eliminadod) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número 2.
Antese) Comunicaciones de los productores:
Ahorad) Requisitos especiales para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de algodón:
Párrafo añadido
d) 1. Aislamiento.-Las distancias mínimas a fuentes de polen que puedan producir una polinización extraña perjudicial serán las siguientes:
Párrafo añadido
Para la producción de semilla de base de líneas parentales de Gossypium hirsutum: 600 m.
Párrafo añadido
Para la producción de semilla de base de líneas parentales de Gossypium barbadense: 800 m.
Párrafo añadido
Para la producción de semilla certificada de híbridos intraespecíficos de Gossypium hirsutum: 200 m.
Párrafo añadido
Para la producción de semilla certificada de híbridos intraespecíficos de Gossypium barbadense: 600 m.
Párrafo añadido
Para la producción de semilla certificada de híbridos interespecíficos de Gossypium hirsutum y Gossypium barbadense: 600 m.
Párrafo añadido
Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
Párrafo añadido
d) 2. Plantas fuera de tipo.-Los porcentajes máximos admitidos de plantas fuera de tipo serán los siguientes:
Párrafo añadido
Para la producción de semilla de base: 0,2 %
Párrafo añadido
Para la producción de semilla certificada: 0,5 %
Párrafo añadido
Estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que al menos un 5 % de las plantas del parental femenino tengan flores receptivas al polen.
Párrafo añadido
d) 3. Androesterilidad.-En el parental femenino, el contenido máximo admitido de plantas capaces de emitir polen será el siguiente:
Párrafo añadido
Producción de semilla de base: 0,1 %
Párrafo añadido
Producción de semilla certificada: 0,3 %
Párrafo añadido
Estos porcentajes se determinarán examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles.
Párrafo añadido
d) 4. Inspecciones.-El número de inspecciones de campo será de tres como mínimo: la primera al comienzo de la floración, la segunda antes del final de la floración, y la tercera al final de la misma, tras eliminar las plantas del parental masculino.
Párrafo añadido
e) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número 2.
Párrafo añadido
f) Comunicaciones de los productores: