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15 nov 2003

Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional

Qué ha cambiado (6 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1988.Ref. BOE-A-1988-27857
AhoraLas referencias al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno deben entenderse hechas al Ministro de la Presidencia, según establece la disposición adicional única de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre.Ref. BOE-A-2003-20896
Artículo 1
Antes2. El Canciller de la Orden es el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Ahora2. El Canciller de la Orden es el Ministro de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.
Artículo 3
Eliminadoa) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional;
Eliminadob) A la expedición del título acreditativo;
Eliminadoc) A recibir el tratamiento de excelencia y las consideraciones oficiales debidas a su categoría;
Antesd) A exhibir la Medalla distintiva;
Ahoraa) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional.
Párrafo añadido
b) A la expedición del título acreditativo.
Párrafo añadido
c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos.
Párrafo añadido
d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso.
Artículo 4
EliminadoEl distintivo de la Orden está constituido por una Medalla, cuyo modelo se reproduce en el anexo de este Reglamento y cuya descripción es la siguiente:
EliminadoA) De la Medalla.
AntesMaterial de elaboración: Plata de ley de 925 mm, con baño de oro, de 22 kilates y esmaltes finos.
AhoraEl distintivo de la Orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor, cuyos modelos se reproducen en el anexo de este Reglamento y cuya descripción es la siguiente:
Párrafo añadido
A) De la Medalla:
Párrafo añadido
Material de elaboración: Plata de ley de 925 mm, con baño de oro de 22 kilates y esmaltes finos.
EliminadoTema del anverso: Escudo de España sobre fondo azul cobalto orlado en su límite superior por cinta blanca con la inscripción «Al mérito constitucional» y en el inferior por hojas de laurel.
EliminadoTema del reverso: Sobre óvalo de color azul cobalto, el libro que simboliza la Constitución.
EliminadoInscripciones en anverso: «Al mérito constitucional».
EliminadoInscripciones en reverso: «Constitución española 1978». Longitud: 4 cm.
EliminadoAnchura: 3 1/2 cm.
EliminadoB) Del cordón.
AntesCalidad: Seda.
AhoraTema del anverso: Escudo de Armas de España esmaltado en sus colores sobre fondo azul cobalto, en el semiarco superior, sobre una cartela escrito en letras de sable, la leyenda "AL MÉRITO CONSTITUCIONAL" y todo orlado de dos ramas de laurel esmaltado en su color que se unen en su parte inferior enlazados por una cinta de color rojo y todo ello timbrado de corona real, carrada y forrada.
Párrafo añadido
Tema del reverso: Sobre óvalo de color azul cobalto, sobrepuesto y abierto, el libro que es el que simboliza la Constitución con la leyenda "CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978", puesta en fajas.
Párrafo añadido
La insignia pende de anilla oblonga del mismo metal que la medalla, por la que pasa un cordón o cinta. La insignia podrá ostentarse de forma indistinta pendiente de cordón o cinta al modo de Encomienda.
Párrafo añadido
B) Del cordón:
Párrafo añadido
Calidad: Hilos de seda trenzados.
EliminadoColor: Rojo.
AntesC) Del ceñidor y nudo.
AhoraColor: Rojo y amarillo. Entrelazados.
Párrafo añadido
C) Del ceñidor y nudo:
Párrafo añadido
D) Cinta de Encomienda:
Párrafo añadido
Calidad: Moaré de seda.
Párrafo añadido
Color: Rojo y amarillo. Dividido en dos partes iguales, siendo la porción superior la correspondiente al color rojo.
Párrafo añadido
E) Placa de Honor: Se concederá a personas jurídicas.
Párrafo añadido
Forma: Placa rectangular de metal plateado de 30 x 18,08 cm.
Párrafo añadido
Tema de la parte superior: Anverso de la insignia correspondiente a la Medalla de la Orden, de 4 cm x 3,5 cm.
Párrafo añadido
Tema de la parte inferior: Nombre de la entidad receptora y fecha de la concesión.
Artículo 5
AntesEl ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre.
AhoraEl ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
ANEXO
Antes![](/datos/imagenes/disp/1988/281/27025_001.png)
Ahora Orden del Mérito Constitucional.
Párrafo añadido
– Medalla.
Párrafo añadido
– Placa de Honor.
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2003/274/20896_001.png](/datos/imagenes/disp/2003/274/20896_001.png)