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14 nov 2003

Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 2
EliminadoArt. 2.º
Antes1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, tendrán derecho a ingresar en la Orden en los términos establecidos en el presente artículo.
AhoraArt. 2.º Propuestas de concesión.
Párrafo añadido
1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978 tendrán derecho a ingresar en la Orden mediante orden del Ministro de la Presidencia.
Antes4. El ingreso en la Orden se hará efectivo mediante Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Ahora4.**(Suprimido)**
Art 3
EliminadoArt. 3.º
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
AhoraArt. 3.º Ingreso en la Orden.
Párrafo añadido
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Art 4
EliminadoArt. 4.º
Eliminado1. La Orden consta de una categoría única y su distintivo será una Medalla, cuyo diseño y características se establecerán en el Reglamento de aquélla.
Antes2. El cargo de Canciller será desempeñado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
AhoraArt. 4.º Grados de la Orden.
Párrafo añadido
1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla.
Párrafo añadido
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.