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7 nov 2003
Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesb) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con una potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado además de los requisitos del apartado 1, un período de embarque no inferior a veinticuatro meses, de los cuales doce meses al menos los haya cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
Ahorab) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilo watios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado, además de los requisitos del apartado 1, un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses al menos los haya cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª Acreditar haber ejercido dos años al menos como jefe de máquinas, en barcos de pesca de potencia igual o superior a 2.000 kW.
Párrafo añadido
2.ª Superar un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.
Disposición adicional segunda▾
Antesa) Mecánico Naval Mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora.
Ahoraa) Mecánico naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca que podrán ejercer la jefatura hasta 6.000 kW de potencia propulsora, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).
ANEXO III▾
Artículo nuevo
ANEXO III
Conocimientos y materias
1. Gestión del mantenimiento y control de respetos (20 horas).
Conceptos de: avería y mantenimiento.
Estrategias de planificación del mantenimiento.
Mantenimiento programado.
Componentes de un sistema de programación del mantenimiento.
Gestión del mantenimiento programado.
Control de respetos.
2. Gestión de combustibles (10 horas).
Combustibles marinos actuales: características.
Carga de combustible.
Toma de muestras de combustible.
Análisis de combustible en laboratorios y pruebas a bordo.
Preparación y tratamiento de los combustibles.
Aditivos.
Prevención de los riesgos y la contaminación en las operaciones con combustibles.
3. Prevención de la contaminación (10 horas).
Normativa actual: nacional e internacional.
Separación de aguas oleosas.
Tratamiento de aguas residuales Tratamiento de residuos sólidos.
4. Prevención de riesgos laborales (10 horas).
Concepto de: peligro y riesgo.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.
Medidas para la prevención y respuesta a contingencias.
Normativa actual.
5. Control: regulación y mando automático (30 horas).
Principios de mando y regulación.
Estudio de los sistemas de mando y regulación a bordo.
Los controladores lógicos programables:
aplicación a bordo.
6. Planta propulsora y generación eléctrica (40 horas).
Nuevas tendencias en la construcción y operación de plantas propulsoras y sistemas de generación.
Estrategias de conservación de energía a bordo.
7. Refrigeración y congelación. (20 horas).
Instalaciones típicas en buques atuneros: su operación y mantenimiento.