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13 oct 2003
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Antes1. El ejercicio de la abogacía es también incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Ahora1.**(Anulado)**