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17 sep 2003

Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antes6. La elaboración de los informes, al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que en su caso se requieran para la concesión de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante, incorporados por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 1, apartado 12.º
Ahora6. La elaboración de los informes dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología que, en su caso, se le requieran para la concesión de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante, así como de cualesquiera otros solicitados por la Administración tributaria en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 7
Eliminadoa) Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadob) Vicepresidente primero: el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadod) Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
Eliminado2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia.
Eliminado3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe de área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
Eliminado5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.
Eliminado6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.
Antes7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.
Ahoraa) Presidente: el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente primero: el Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales del Ministerio de Economía.
Párrafo añadido
d) Vocales:
Párrafo añadido
El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
Párrafo añadido
2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por el presidente. En caso de fuerza mayor, será sustituido por el Secretario Técnico.
Párrafo añadido
3. Asistirán, con voz pero sin voto, el Subdirector General y el Jefe de Área de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, responsables de la industria de construcción naval.
Párrafo añadido
4. El Secretario Técnico asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
Párrafo añadido
5. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.