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8 ago 2003
Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Este Real Decreto pasa a denominarse**"Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 999/2003, de 25 de julio.Ref. BOE-A-2003-15894.
Artículo 1▾
Antes1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
Ahora1. Este real decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
Eliminado1. El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
Antes2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo, en su caso, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere el presente Real Decreto una puntuación que exceda del 40 por 100 de la puntuación total del concurso.
AhoraArtículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
Párrafo añadido
1. El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
Párrafo añadido
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere este real decreto una puntuación que exceda del 40 por ciento de la puntuación total del concurso.