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31 jul 2003

Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición adicional primera
AntesA la entrada en vigor de este Real Decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación a las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente.
AhoraA la entrada en vigor de este real decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación con las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente.
Disposición final primera
Antes5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.»
Ahora5. Actuará de Secretario el Subdirector general del***Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística***del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el***Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística***.»
Artículo 4
Antes1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores generales y los Subdirectores generales de Gestión Presupuestaria, de Recursos Humanos, y del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario.
Ahora1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario.
Artículo 6
Eliminado2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes directamente del Presidente:
Eliminadoa) Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.
Eliminadob) Subdirección General de Gestión Presupuestaria.
Antesc) Subdirección General de Recursos Humanos.
Ahora2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente:
Párrafo añadido
a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
Párrafo añadido
b) Secretaría General.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Artículo 9
Eliminado1. Corresponden al Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las demás Administraciones públicas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, la coordinación de las actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional, y el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del Organismo. Asimismo, le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Consejo de Dirección.
AntesLa Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo del Organismo, se adscribe a la Presidencia a través de esta Subdirección General, correspondiéndole las funciones de formación y perfeccionamiento profesional, en materia estadística, del personal del Instituto Nacional de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas y otras organizaciones sociales que requieran esta formación especializada. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.
Ahora1. Corresponden al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las demás Administraciones públicas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, y el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del organismo. Asimismo, le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
La Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a la Presidencia a través de este Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, correspondiéndole las funciones de formación y perfeccionamiento profesional, en materia estadística, del personal del Instituto Nacional de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas y otras organizaciones sociales que requieran esta formación especializada. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.
Eliminado3. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios, así como las actividades de régimen interior y asuntos generales.
Antes4. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del Organismo.
Ahora3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.
Párrafo añadido
4. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.