Saltar al contenido
← Volver
31 jul 2003

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOCT núm. 161, de 21 de agosto de 2001.
Artículo 253
Eliminado1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio a que se refiere la presente Ley.
Eliminado2. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Reglamento interno podrá crear, además, las Secciones o Ponencias que considere oportunas.
Eliminado3. Con carácter general, el Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento territorial le sean expresamente atribuidas por esta y otras Leyes. La Comisión Permanente asume todas las demás funciones de la Comisión relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, gestión y aplicación del planeamiento territorial. Las funciones de la Comisión Permanente podrán ser avocadas por el Pleno en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio estará presidida por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio y estará integrada por un mínimo de 16 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Eliminado5. La Comisión Permanente estará integrada por un máximo de ocho miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o personas de acreditada competencia en la materia, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antes6. Podrán participar en la Comisión, como ponentes, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 254
Eliminado1. La Comisión Regional de Urbanismo es el órgano consultivo y de gestión en las materias de urbanismo a que se refiere la presente Ley.
Eliminado2. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Reglamento interno podrá crear, además, las Secciones o Ponencias que considere oportunas.
Eliminado3. Con carácter general, el Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento urbanístico le sean expresamente atribuidas por esta y otras Leyes. La Comisión Permanente asume todas las demás funciones de la Comisión relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, gestión y aplicación del planeamiento urbanístico. Las funciones de la Comisión Permanente podrán ser avocadas por el Pleno en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. La Comisión Regional de Urbanismo estará presidida por el Consejero competente en materia de urbanismo y estará integrada por un máximo de 16 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Eliminado5. La Comisión Permanente estará integrada por un máximo de ocho miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o personas de acreditada competencia en la materia, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antes6. Podrán participar en la Comisión, como ponentes, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de urbanismo. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**