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30 jul 2003
Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO IV▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que lo dispuesto en este Capítulo se aplicará exclusivamente: a) A los títulos y licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, para su obtención, mantenimiento en vigor y revalidación o renovación. b) A los títulos y licencias de Navegante, para su mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación, según establece la disposición adicional 2 de la Orden de 21 de marzo de 2000.Ref. BOE-A-2000-6841.]
Ahora**(Derogado)**
4.1▾
Eliminado4.1.1 Clases de evaluación médica.- Se establecen las dos siguientes clases de evaluación médica:
Eliminadoa) Evaluación médica de clase 1, aplicable a los titulares de:
EliminadoTítulo y licencia de Navegante.
Eliminadob) Evaluación médica de clase 2, aplicable a los solicitantes y titulares de:
EliminadoTítulo y licencia de Piloto de Planeador.
EliminadoTítulo y licencia de Piloto de Globo Libre.
Eliminado4.1.2 El solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaración falsa se pondrá en conocimiento de la Autoridad Aeronáutica para que se tomen las medidas que se estimen apropiadas.
Eliminado4.1.3 En caso de que el interesado no satisfaga los requisitos médicos prescritos en este capítulo respecto a determinado título o licencia, la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, a través de su sección de medicina aeronáutica, podrá expedir una evaluación médica positiva siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que el dictamen médico acreditado establezca que la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, sea numérico o no, no incide negativamente en el ejercicio normal de las funciones correspondientes.
Eliminadob) Se haya tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación ; y
Eliminadoc) Se anote en la licencia cualquier limitación o limitaciones específicas, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular dependa del cumplimiento de tal limitación o limitaciones.
EliminadoEl Médico Examinador informará a la Autoridad Aeronáutica de cualquier caso en el que, a su juicio, el incumplimiento de cualquier requisito, numérico o no, por parte de un solicitante, sea tal que no considere que el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya posea comprometa la seguridad de vuelo.
Antes4.1.4 Los requisitos que se han de cumplir para la renovación de la evaluación médica son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique explícitamente de otro modo.
Ahora**(Derogado)**
4.2▾
Eliminado4.2.1 Generalidades.-El solicitante de una evaluación médica para obtener un título o licencia o mantener en vigor una licencia se someterá a un examen médico basado en los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Psicofísicos.
Eliminadob) Visuales y relativos a la percepción de colores.
Eliminadoc) Auditivos.
Eliminado4.2.2 Requisitos psicofísicos.-Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de:
Eliminadoa) Cualquier deformidad congénita o adquirida;
Eliminadob) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica;
Eliminadoc) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica;
Eliminadod) Cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico, prescrito o no prescrito, que tome;
Eliminadoque sean susceptibles de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones.
Eliminado4.2.3 Requisitos visuales.–Para las pruebas de agudeza visual, deberán adoptarse las siguientes precauciones:
Eliminadoa) Para las pruebas de agudeza visual realizadas en un cuarto iluminado deberá adoptarse un nivel de iluminación de 50 lx aproximadamente, que corresponda normalmente a una brillantez de 30 cd por metro cuadrado. El nivel de luz del cuarto deberá ser aproximadamente un quinto del nivel de iluminación de la prueba.
Eliminadob) Para las pruebas de agudeza visual realizadas en un cuarto oscurecido o semioscurecido, deberá adoptarse un nivel de iluminación de 15 lx aproximadamente, que corresponda normalmente a una brillantez de 10 cd por metro cuadrado.
Eliminadoc) La agudeza visual deberá medirse por medio de una serie de prototipos de Landolt, o de un tipo similar, colocados a una distancia de 6 m del solicitante, o de 5 m, según corresponda al método de prueba adoptado.
Eliminado4.2.4 Requisitos aplicables a la percepción de los colores.
Eliminado4.2.4.1 Se exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones.
Eliminado4.2.4.2 Se examinará al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de láminas (tablas) pseudoisocromáticas con luz del día o artificial de igual temperatura de color que la proporcionada por el iluminante «C» o «D» especificado por la Comisión Internacional de Alumbrado.
Eliminado4.2.4.2.1 El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas deberá declararse apto. Sin embargo, se podrá declarar apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a condición de que pueda identificar con facilidad y correctamente las luces usadas en aviación, mostradas por medio de un modelo de linterna aceptado para la percepción de los colores.
Eliminado4.2.5 Requisitos auditivos.–Se establecen requisitos auditivos, además de los reconocimientos del oído efectuados durante el examen médico para los requisitos psicofísicos.
Eliminado4.2.5.1 Se exigirá que el solicitante no tenga ninguna deficiencia de percepción auditiva, que comprometa el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le confiere la licencia.
EliminadoNotas:
Eliminado1. La referencia cero para la calibración de los audiómetros de tono puro utilizados para aplicar los apartados 4.3.4.1 y 4.5.4.1 es la de la Recomendación R389, 1964, de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Eliminado2. La composición de la frecuencia del ruido de fondo a que se hace referencia en los apartados 4.3.4.1 a) y 4.5.4.1 a), se ha definido solamente en el grado en que la gama de frecuencias de 600 a 4.800 Hz esté debidamente representada.
Eliminado3. En la elección de lo que se hable no han de usarse exclusivamente textos de tipo aeronáutico para las pruebas mencionadas.
Eliminado4. A los efectos de verificar los requisitos auditivos, cuarto silencioso es aquel en el que la intensidad del ruido de fondo no llega a 50 dB, medida en la respuesta «lenta» de un medidor de nivel sonoro con ponderación «A».
Antes5. A los efectos de los requisitos auditivos, el nivel sonoro medio de la voz en la conversación normal en el punto de emisión se encuentra en la gama de 85 a 95 dB.
Ahora**(Derogado)**
4.3▾
Eliminado4.3.1 Expedición y renovación de la evaluación.
Eliminado4.3.1.1 Todo poseedor de un título o licencia de Navegante se someterá a un reconocimiento médico para obtener la evaluación médica de clase 1.
Eliminado4.3.1.2 Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de clase 1 del titular de una licencia de Navegante se renovará a intervalos que no excedan de doce meses.
Eliminado4.3.1.3 Cuando la Autoridad otorgadora de licencias se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales del apartado 4.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de clase 1.
Eliminado4.3.2 Requisitos psicofísicos.–El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
Eliminado4.3.2.1 El solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave y desempeñar con seguridad sus funciones.
Eliminado4.3.2.2 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
Eliminadoa) psicosis,
Eliminadob) alcoholismo,
Eliminadoc) dependencia de fármacos,
Eliminadod) desórdenes de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente por su comportamiento exagerado,
Eliminadoe) anomalía mental o neurosis de grado considerable, que puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee, a menos que el dictamen médico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento del requisito en cuestión, por parte del solicitante, sea tal que el ejercicio de las atribuciones del título solicitado no afecte la seguridad de vuelo.
Eliminado4.3.2.3 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
Eliminadoa) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título y licencia y habilitación.
Eliminadob) Epilepsia.
Eliminadoc) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
Eliminado4.3.2.4 Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitación del solicitante.
Eliminado4.3.2.5 El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitaciones que solicite. Una historia de infarto del miocardio comprobada será motivo de descalificación.
Eliminado4.3.2.5.1 Algunas anomalías que se presentan corrientemente, tales como la arritmia respiratoria, extrasístoles aislados que desaparecen con el ejercicio, taquicardia debida a la agitación o al ejercicio, o bradicardia que no vaya acompañada de disociación auriculoventricular, pueden considerarse comprendidas dentro de los límites normales.
Eliminado4.3.2.5.2 La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitantes cuya edad esté comprendida entre treinta y cuarenta años, por lo menos cada dos años, y a partir de esta última edad, anualmente.
Eliminado4.3.2.6 Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites normales.
Eliminado4.3.2.6.1 El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitación del solicitante, es motivo de descalificación.
Eliminado4.3.2.7 El sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional ni estructural importante.
Eliminado4.3.2.8 No existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
Eliminado4.3.2.8.1 El primer examen médico de tórax deberá comprender un examen radiográfico y, posteriormente, deberán efectuarse exámenes periódicos similares, según las regulaciones sanitarias.
Eliminado4.3.2.9 Toda mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento de la caja torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, será causa de que se considere no apto al solicitante.
Eliminado4.3.2.10 Los casos de enfisema pulmonar deberá considerarse como causa de incapacidad si la afección presenta síntomas.
Eliminado4.3.2.11 Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles.
Eliminado4.3.2.12 Los casos de enfermedad que produzcan incapacidad, que impliquen deficiencias funcionales graves de conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerarán como causa de ineptitud.
Eliminado4.3.2.13 Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas de incapacitación.
Eliminado4.3.2.14 Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará como causa de incapacidad.
Eliminado4.3.2.15 Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, se considerarán como causa de incapacidad.
Eliminado4.3.2.16 Los casos comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos.
Eliminado4.3.2.17 Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se considerarán como causa de incapacidad.
Eliminado4.3.2.18 Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
Eliminado4.3.2.19 Los casos que presenten cualesquiera señales de enfermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras pueden considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamente importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.
Eliminado4.3.2.20 Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrectomía compensada, sin hipertensión ni uremia.
Eliminado4.3.2.21 A la persona que solicite por primera vez un título y licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador de que se ha sometido a tratamiento adecuado.
Eliminado4.3.2.22 Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a título y habilitación, se considerarán como incapacitadas.
Eliminado4.3.2.23 El embarazo será motivo de incapacidad temporal.
Eliminado4.3.2.23.1 Si no se presenta ninguna anomalía importante, el dictamen médico acreditado puede declarar la capacidad durante los meses intermedios del embarazo.
Eliminado4.3.2.24 Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza atribuciones correspondientes a su título, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y se la considere apta.
Eliminado4.3.2.25 Toda afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título y habilitación del solicitante.
Eliminado4.3.2.26 No existirá:
Eliminadoa) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio.
Eliminadob) Perforación sin cicatrizar (abierta) de la membrana del tímpano. Una perforación simple y seca no implica necesariamente que haya de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán títulos o mantendrán en vigor las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en el apartado 4.3.4.
Eliminadoc) Obstrucción permanente en las trompas de Eustaquio.
Eliminadod) Desórdenes permanentes en los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como de incapacidad temporal.
Eliminado4.3.2.27 Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y la tartamudez se considerarán como eliminatorios.
Eliminado4.3.3 Requisitos visuales.–El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
Eliminado4.3.3.1 El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica, aguda o crónica de ninguno de los dos ojos o anexos, que pueda obstaculizar su función correcta al extremo de impedir el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitación del solicitante.
Eliminado4.3.3.2 Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.
Eliminado4.3.3.3 Se exigirá que el solicitante tenga una agudeza visual lejana de por lo menos 6/9 (20/30, 0,7) en cada ojo separadamente, con lentes correctores o sin ellos. Cuando esta norma de agudeza visual solo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse al solicitante como apto a condición de que:
Eliminadoa) Posea una agudeza visual sin corrección de por lo menos 6/60 (20/200, 0,1) en cada ojo separadamente o el defecto de refracción esté dentro del margen de ± 3 dioptrías (error esférico equivalente).
Eliminadob) Use los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes al título o habilitación que solicita o ya posee; y
Eliminadoc) Tenga un par de lentes correctores de repuesto a su disposición mientras ejerza las atribuciones que le confiere su título.
Eliminado4.3.3.4 Se exigirá que el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que disponga de dichos lentes para su uso inmediato cuando ejerza las atribuciones que le confiere la licencia. No se usará más de un par de lentes correctores para demostrar que se satisface este requisito visual. No será aceptable una corrección únicamente para visión próxima.
Eliminado4.3.3.4.1 Un solicitante que necesite corrección para satisfacer el requisito de agudeza visual próxima tendrá que utilizar lentes bifocales, o quizá trifocales, para leer los instrumentos y una carta o manual que tenga en la mano, así como pasar a la visión lejana a través del parabrisas sin quitarse los lentes. Una corrección únicamente para visión próxima (lentes completos de una sola potencia, apropiados para la lectura) reduce considerablemente la agudeza visual lejana. Siempre que haya necesidad de obtener o de renovar lentes correctores, el solicitante ha de informar al optómetra acerca de las distancias de lectura para las tareas visuales del puesto de pilotaje pertinentes a los tipos de aeronaves en que probablemente desempeñe sus funciones.
Eliminado4.3.3.4.2 Se deberá exigir que el solicitante tenga un punto próximo de acomodación de 30 cm. mientras utiliza los lentes correctores, de ser necesarios, según se exige en el apartado 4.3.3.3. No obstante, se podrá declarar apto al solicitante que no satisfaga lo previsto en esta disposición, a condición de que presente pruebas, que sean satisfactorias para la Autoridad otorgadora de licencias, que demuestren que ha sido provisto de corrección para la visión binocular próxima y para la visión a distancia intermedia, o que no necesita por el momento tal corrección. Debería exigirse a dicho solicitante que utilice la corrección necesaria para la visión próxima y para la visión intermedia, además de cualquier corrección que se requiera en virtud de lo prescrito en el apartado 4.3.3.3, mientras ejerza las atribuciones que le confiere el título.
Eliminado4.3.4 Requisitos auditivos.–El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
Eliminado4.3.4.1 El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro al expedirse el título y, posteriormente, a una frecuencia no inferior a una vez cada cinco años, hasta los cuarenta años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, no deberá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1.000 ó 2.000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3.000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que:
Eliminadoa) Tenga una capacidad auditiva en cada oído, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las características de enmascaramiento del ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las señales de radiofaros; y
Eliminadob) Pueda oír una voz de intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo.
Antes4.3.4.1.1 Como alternativa, se emplearán métodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en el apartado 4.3.4.1.
Ahora**(Derogado)**
4.4▾
Eliminado4.4.1 Expedición y renovación de la evaluación.
Eliminado4.4.1.1 Todo solicitante de un título o licencia de Piloto de Planeador o de Piloto de Globo Libre se someterá a un reconocimiento médico inicial para obtener la evaluación médica de clase 2.
Eliminado4.4.1.2 Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de clase 2 del poseedor de un título o una licencia de Piloto de Planeador o de Piloto de Globo Libre, se renovará a intervalos que no excedan de veinticuatro meses.
EliminadoCuando el poseedor de uno de esos títulos o licencias haya cumplido la edad de cuarenta años, los intervalos de esa renovación se reducirán a doce meses.
Eliminado4.4.1.3 Cuando la Autoridad Aeronáutica se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales de los apartados 4.1 y 4.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de clase 2.
Eliminado4.4.2 Requisitos psicofísicos.–El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
Eliminado4.4.2.1 El solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave y desempeñar con seguridad sus funciones.
Eliminado4.4.2.2 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
Eliminadoa) psicosis,
Eliminadob) alcoholismo,
Eliminadoc) dependencia de fármacos,
Eliminadod) desórdenes de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente por su comportamiento exagerado,
Eliminadoe) anomalía mental o neurosis de grado considerable,
Eliminadoque puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes al título que solicita o ya posee, a menos que el dictamen médico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento del requisito en cuestión, por parte del solicitante, sea tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones del título solicitado afecte la seguridad de vuelo.
Eliminado4.4.2.3 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
Eliminadoa) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitación que se solicite.
Eliminadob) Epilepsia.
Eliminadoc) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
Eliminado4.4.2.4 Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar al ejercicio de las atribuciones correspondientes.
Eliminado4.4.2.5 El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título, licencia y habilitaciones que solicite. Una historia de infarto del miocardio comprobada será motivo de descalificación.
Eliminado4.4.2.5.1 Algunas anomalías que se presentan corrientemente, tales como la arritmia respiratoria, extrasístoles aislados que desaparecen con el ejercicio, taquicardia debida a la agitación o al ejercicio, o bradicardia que no vaya acompañada de disociación auriculoventricular, pueden considerarse comprendidas dentro de los límites normales.
Eliminado4.4.2.5.2 La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera vez un título, y se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitantes cuya edad esté comprendida entre treinta y cuarenta años, por lo menos cada dos años, y a partir de esta última edad, anualmente.
Eliminado4.4.2.6 Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites normales.
Eliminado4.4.2.6.1 El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes, es motivo de descalificación.
Eliminado4.4.2.7 El sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional ni estructural importante.
Eliminado4.4.2.8 No existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
Eliminado4.4.2.8.1 El primer examen médico de tórax deberá comprender un examen radiográfico y, posteriormente, deberán efectuarse exámenes periódicos similares según las regulaciones sanitarias.
Eliminado4.4.2.9 Toda mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento de la caja torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, será causa de que se considere no apto al solicitante.
Eliminado4.4.2.10 Los casos de enfisema pulmonar deberá considerarse como causa de incapacidad si la afección presenta síntomas.
Eliminado4.4.2.11 Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles.
Eliminado4.4.2.12 Los casos de enfermedad que produzcan incapacidad, que impliquen deficiencias funcionales graves de conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerarán como causa de incapacidad.
Eliminado4.4.2.13 Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas de incapacitación.
Eliminado4.4.2.14 Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará como causa de incapacidad.
Eliminado4.4.2.15 Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, se considerarán como causa de incapacidad.
Eliminado4.4.2.16 Los casos comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabéticos para control de la diabetes sacarina es motivo de descalificación, excepto en el caso de los medicamentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión y control médicos apropiados y que, según dictamen médico acreditado, sean compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes.
Eliminado4.4.2.17 Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título y habilitación del solicitante.
Eliminado4.4.2.18 Los casos que presenten cualquier señal de enfermedad orgánica de los riñones se considerarán como de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras se considerarán como causa de incapacidad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamente importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.
Eliminado4.4.2.19 Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrectomía compensada, sin hipertensión ni uremia.
Eliminado4.4.2.20 A la persona que solicite por primera vez un título y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador de que se ha sometido a tratamiento adecuado.
Eliminado4.4.2.21 Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes, se considerarán como incapacitadas.
Eliminado4.4.2.22 El embarazo será motivo de incapacidad temporal.
Eliminado4.4.2.22.1 Si no se presenta ninguna anomalía importante, el dictamen médico acreditado puede declarar la capacidad durante los meses intermedios del embarazo.
Eliminado4.4.2.23 Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza atribuciones correspondientes, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y se la considere apta.
Eliminado4.4.2.24 Toda afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título y habilitación del solicitante.
Eliminado4.4.2.25 No existirá:
Eliminadoa) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio.
Eliminadob) Desórdenes permanentes en los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como de incapacidad temporal.
Eliminado4.4.2.26 No existirá ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores.
Eliminado4.4.3 Requisitos visuales.–El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
Eliminado4.4.3.1 El funcionamiento de los ojos de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica, aguda o crónica de ninguno de los dos ojos o anexos que pueda obstaculizar su función correcta, al extremo de impedir el ejercicio de las atribuciones correspondientes al título y habilitación del solicitante.
Eliminado4.4.3.2 Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.
Eliminado4.4.3.3 Se exigirá que el solicitante tenga una agudeza visual lejana de por lo menos 6/12 (20/40, 0,5) en cada ojo separadamente, con lentes correctores o sin ellos. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante, siempre que:
Eliminadoa) Use lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes al título o habilitación que solicite o ya posea; y
Eliminadob) Tenga un par de lentes correctores de repuesto a su disposición al ejercer las atribuciones que le confiere su título.
Eliminado4.4.3.3.1 Si la agudeza visual exigida en el apartado 4.4.3.3 solo se obtiene mediante el uso de lentes correctores y la agudeza visual natural en cada ojo, separadamente, es menor de 6/60 (20/200, 0,1), los solicitantes cuyos defectos de refracción en cada ojo separadamente, estén dentro del margen de ± 5 dioptrías (error esférico equivalente) se podrán considerar como aptos. Los solicitantes cuyos defectos de refracción en cada ojo separadamente estén fuera del margen de ± 5 dioptrías (error esférico equivalente) podrán, no obstante, ser aceptados como aptos de conformidad con un dictamen médico acreditado.
Eliminado4.4.3.4 Se exigirá que el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que solo satisfaga lo prescrito en esta disposición mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto a condición de que disponga de tales lentes para uso inmediato cuando ejerza las atribuciones que le confiere la licencia. No se usará más de un par de lentes correctores para demostrar que se satisface este requisito visual. No será aceptable la corrección únicamente para visión próxima.
Antes4.4.4 Requisitos auditivos.–El solicitante deberá poder oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m. del examinador y de espaldas al mismo.
Ahora**(Derogado)**