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10 jul 2003

Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 31
Párrafo añadido
Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella.
Art 32
Párrafo añadido
Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella.
Art 51
EliminadoEn el caso de ser declarado en concurso el propietario de un buque, se considerarán comprendidos en el art. 1.923 del Código civil los créditos asegurados con hipoteca del mismo buque y los demás que tengan prelación sobre ellas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
AntesSi fuese declarado en quiebra, se considerarán comprendidos dichos créditos en el art. 914 del Código de Comercio.
Ahora**(Derogado)**