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10 jul 2003
Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 31▾
Párrafo añadido
Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella.
Art 32▾
Párrafo añadido
Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella.
Art 51▾
EliminadoEn el caso de ser declarado en concurso el propietario de un buque, se considerarán comprendidos en el art. 1.923 del Código civil los créditos asegurados con hipoteca del mismo buque y los demás que tengan prelación sobre ellas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
AntesSi fuese declarado en quiebra, se considerarán comprendidos dichos créditos en el art. 914 del Código de Comercio.
Ahora**(Derogado)**