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9 jul 2003

Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 14
Antes2. La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes en ningún caso será superior al 25 por 100 de la puntuación total.
Ahora2. Los municipios en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de categoría superior podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes. Dicha puntuación mínima en ningún caso será superior al 25 por ciento de la puntuación total.
Artículo 17
Párrafo añadido
Los méritos específicos formarán parte integrante de la relación de puestos de trabajo de la entidad local correspondiente.
Artículo 18
Antes2. En cualquier caso están obligados a participar en todos los concursos que oferten plazas de su subescala y categoría los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
Ahora2. En cualquier caso, están obligados a participar en todos los concursos unitarios que oferten plazas de su subescala y categoría los funcionarios con nombramiento provisional y los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Artículo 24
Párrafo añadido
3. En los casos de cese y toma de posesión a que se refiere este artículo, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo, tanto básicas como complementarias.
Párrafo añadido
En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
Párrafo añadido
El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas entidades en proporción al número de mensualidades del período de devengo de aquélla que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, correspondan a cada una de ellas. La parte del importe correspondiente a la entidad que tramita el cese se entenderá devengada en el momento de producirse éste.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios que no tomen posesión de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos previstos en los artículos anteriores por causas imputables a ellos serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
Artículo 25
EliminadoEl Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará supletoriamente convocatoria anual de concurso unitario, en cada subescala, para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes reservados a concurso que no hubieran sido incluidos en la convocatoria anual de concurso ordinario.
AntesAsimismo, las Corporaciones locales que lo consideren conveniente podrán utilizar el concurso unitario para la provisión de sus puestos vacantes, mediante comunicación a la Dirección General de la Función Pública.
Ahora1. El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica, y de acuerdo con las comunidades autónomas respecto del requisito de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Aquellos puestos que encontrándose vacantes no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.
Párrafo añadido
b) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.
Párrafo añadido
c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.
Párrafo añadido
d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la corporación, quien lo enviará a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Se entenderá como fecha límite para que las corporaciones locales convoquen sus puestos vacantes en el concurso ordinario la del 10 de febrero de cada año.
Párrafo añadido
Los puestos que estando vacantes con anterioridad a dicha fecha no fueran convocados por las corporaciones locales se incluirán en el concurso unitario.
Párrafo añadido
3. Las corporaciones locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si éste no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero, remitir a las comunidades autónomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario.
Párrafo añadido
Los puestos que habiendo quedado desiertos en el concurso unitario no se hubieran convocado por las corporaciones locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se incluirán por el Ministerio de Administraciones Públicas en el concurso unitario siguiente.
Artículo 28
Antes1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Pleno de la Corporación y habrán de contener los siguientes datos:
Ahora1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Presidente de la corporación y habrán de contener los siguientes datos:
Eliminadof) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a su normativa específica.
Eliminado2. La convocatoria corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en que ha sido publicada.
EliminadoEl citado Centro directivo dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública para anotación y publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Antes4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23 del presente Real Decreto.
Ahoraf) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente conforme a su normativa específica.
Párrafo añadido
2. La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
Párrafo añadido
La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los 15 días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la corporación procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquélla al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Párrafo añadido
4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23.
Artículo 29
AntesEl funcionario nombrado para puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de la misma.
AhoraEl funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de ésta y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.
Artículo 30
Antes1. De acuerdo con las Corporaciones afectadas, y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
Ahora1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoc) Excedencia por ciudado de hijos durante el primer año.
Eliminadod) Servicios especiales.
Eliminadoe) Enfermedad.
Antesf) Otros supuestos de ausencia.
Ahorac) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.
Párrafo añadido
d) Enfermedad.
Párrafo añadido
e) Otros supuestos de ausencia.
Párrafo añadido
El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino.
Artículo 31
Eliminado1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración.
EliminadoCorresponde a la Dirección General de la Función Pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
AntesLa acumulación se efectuará a petición de la Corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en que se halle destinado.
Ahora1. El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Párrafo añadido
Corresponde a la Dirección General para la Administración Local autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
Párrafo añadido
La acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.
Artículo 32
Antes1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro del mismo.
Ahora1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Artículo 33
Párrafo añadido
En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano com petente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32.
Artículo 34
EliminadoLas Corporaciones locales podrán proponer, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece.
AntesLa resolución de nombramiento se efectuará por la Dirección General de la Función Pública previo informe favorable de la Comunidad Autónoma respectiva.
AhoraCuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece.
Párrafo añadido
La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional.