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9 jul 2003

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
Eliminado5. No obstante lo anterior, si no participaran en el primer concurso que se convoque o habiendo participado no tomaren posesión del puesto de trabajo adjudicado, no adquirirán la condición de funcionario de carrera.
Artículo 22
Eliminado1. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de los siguientes títulos académicos:
Eliminadoa) Subescala de Secretaría. Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología.
Eliminadob) Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.
Eliminadoc) Subescala de Secretaría-Intervención: Haber superado los tres primeros cursos de las Licenciaturas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología o Económicas y Empresariales.
Eliminado2. A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con la titulación exigida para su obtención, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en la forma siguiente:
Eliminadoa) Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería: Grupo A.
Antesb) Subescala de Secretaría-Intervención: Grupo B.
Ahora1. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos:
Párrafo añadido
a) Subescala de Secretaría: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.
Párrafo añadido
b) Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Párrafo añadido
c) Subescala de Secretaría-Intervención: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con la titulación exigida para su obtención, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en el grupo A.
Artículo 24
AntesArt. 24.
AhoraArtículo 24.
Antes3.**(Derogado)**
Ahora3. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 53
Antes1. Se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento, salvo los supuestos contemplados en el artículo 21.5 de este Real Decreto.
Ahora1. Se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento.
Eliminadoa) Los que estuvieren en situación de servicios en Comunidades Autónomas y cesaren en los puestos que ocuparen en ellas.
Eliminadob) Los que, desempeñando puestos de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieren cesado con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto.
Antesc)**(Derogada)**
Ahoraa) Los que estuvieran en situación de servicios en comunidades autónomas y cesaran en los puestos que ocuparan en ellas.
Párrafo añadido
b) Los que, desempeñando puesto de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieran cesado en él.
Párrafo añadido
c) Los que, en virtud de expediente disciplinario, hubieran sido destituidos en el cargo, una vez cumplida la sanción.
Párrafo añadido
d) Los que estuvieran en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, una vez se extinga la relación que dio lugar a ésta.
Párrafo añadido
e) Los que estuvieran en situación de servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo y desaparezca la circunstancia que dio lugar a esta situación.
Párrafo añadido
3. Quienes, perteneciendo a la categoría de entrada y encontrándose desempeñando un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta categoría, accedan a categoría superior permanecerán en situación de servicio activo en la categoría de entrada en tanto no se produzca el cese en dicho puesto de trabajo. Producido el cese, se encontrarán en las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior hasta que obtengan un nuevo puesto.