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8 jul 2003

Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, no devuelvan en las fechas previstas por el Reglamento (CEE) 95/93 las franjas horarias asignadas que no vayan a utilizar en la correspondiente temporada de tráfico, impidiendo así la posibilidad de su reasignación a otras compañías, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 1.000.000 hasta 15.000.000 de pesetas por cada serie de franjas no devuelta.
EliminadoSe considerará "serie de franjas horarias" un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un periodo de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a aproximadamente la misma hora.
Eliminado2. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, operen en aeropuertos totalmente coordinados sin la previa asignación por el coordinador de la franja horaria que corresponda, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 500.000 a 2.000.000 de pesetas por cada vuelo operado sin la previa obtención de la franja horaria correspondiente.
Eliminado3. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, exploten, intencionada y reiteradamente, las franjas horarias a horas distintas de las autorizadas por el coordinador, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 500.000 a 5.000.000 de pesetas por cada vuelo efectuado fuera de las franjas horarias autorizadas.
Eliminado4. Las compañías aéreas que, mediante intercambios entre ellas, realicen transferencias de franjas horarias no permitidas por el Reglamento (CEE) 95/93, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 3.000.000 a 10.000.000 de pesetas por cada serie de franjas horarias indebidamente intercambiada.
Antes5. Las compañías aéreas que incumplan el deber de facilitar la información a que se refiere el artículo 2, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa desde 250.000 hasta 750.000 pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. Para la graduación de las infracciones y sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerarán como infracciones graves las realizadas con intencionalidad o con reiteración, salvo la infracción prevista en el artículo 3, apartado 3. En todos los casos se considerarán graves las que hubieran producido riesgo para la seguridad aérea o perjuicios graves para el buen funcionamiento aeroportuario o para los usuarios. Las infracciones definidas anteriormente como graves, se considerarán muy graves si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias: riesgo grave para la seguridad aérea, perjuicios muy graves para el buen funcionamiento aeroportuario o para los usuarios.
Antes2. Los límites de las sanciones anteriormente previstas podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en este Real Decreto-ley se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.
Antes2. La instrucción de los expedientes corresponderá a AENA y la competencia para la imposición de las sanciones al Director general de Aviación Civil.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
AntesSin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, el incumplimiento de los requerimientos de la Administración para remediar los daños graves a los legítimos intereses de los usuarios o al transporte aéreo o a los intereses generales que se estuvieran produciendo, podrá dar lugar, una vez transcurrido el plazo que en dichos requerimientos se fijara, a la imposición de multas coercitivas cuya cuantía no excederá del 10 por 100 de la cuantía máxima de la sanción correspondiente.
Ahora**(Derogado)**