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8 jul 2003

Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo primero
AntesCorresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones todas las competencias que venía ejerciendo la Subsecretaría de Aviación Civil del extinguido Ministerio del Aire hasta la entrada en vigor del Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes:
Ahora**(Derogado)**
Artículo segundo
EliminadoUno. Corresponde al Ministerio de Defensa asegurar la soberanía del espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial, a cuyo efecto se le atribuye el control de la circulación aérea y la vigilancia del espacio aéreo en el de soberanía nacional.
AntesDos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por delegación del Ejército del Aire, ejercerá en tiempos de paz el control de la circulación aérea general en los espacios aéreos señalados al efecto, salvo casos de emergencia o cuando circunstancias especiales aconsejen sea ejercido por el Ejército del Aire, a juicio del Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo tercero
AntesUno. La competencia atribuida en el artículo setenta y seis punto dos de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a los Jefes de aeropuertos o aeródromos se ejercerá en lo sucesivo por los Comandantes militares aéreos a que se refiere el presente Real Decreto-ley, donde existan, y, en otro caso, por los Jefes militares de las bases aéreas o aeródromos militares.
AhoraUno.**(Derogado)**
Artículo sexto
AntesDos. Las resoluciones en ambos casos corresponderán conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y las discrepancias, en su caso, serán resueltas por el Consejo de Ministros.
AhoraDos.**(Derogado)**
Artículo decimotercero
AntesEl Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las funciones de coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, en orden a la prestación del servicio público que se les encomiende.
Ahora**(Derogado)**