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30 jun 2003
Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. El registro.
Eliminado1. El Registro de las entidades a las cuales se aplica la presente Ley se adscribe a un único departamento de la Generalidad y se estructura con carácter desconcentrado.
Antes2. El Registro de Cooperativas tiene que asumir las funciones de calificación, inscripción, resolución y certificación.
AhoraArtículo 12. El Registro de Cooperativas.
Párrafo añadido
1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:
Párrafo añadido
a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Párrafo añadido
b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Párrafo añadido
2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.
Párrafo añadido
3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito y se estructura con carácter desconcentrado.
Párrafo añadido
4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a inscripción en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio de la inscripción que corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por éste al Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, que debe inscribirlos en la sección especial relativa a secciones de crédito, en los términos que se establezcan por reglamento.
Disposición transitoria sexta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Inscripción de las cooperativas de crédito.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.
Disposición final primera▾
EliminadoDisposición final primera. Modificación del Reglamento Regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
AntesEl Gobierno ha de aprobar, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Ley, la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
AhoraDisposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Párrafo añadido
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.