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17 jun 2003

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas

Qué ha cambiado (1 artículo)

VIII
Párrafo añadido
e) Asociaciones varietales: Podrán comercializarse semillas de especies de plantas oleaginosas en forma de asociación varietal.
Párrafo añadido
A tales efectos, se entiende por:
Párrafo añadido
Asociación varietal: una asociación de semilla certificada de un híbrido dependiente de un polinizador específico, inscrito en la Lista de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común de Variedades de Plantas Agrícolas, con semilla certificada de uno o varios polinizadores específicos, igualmente inscritos, mezcladas mecánicamente en proporciones determinadas conjuntamente por las personas responsables del mantenimiento de dichos componentes, habiéndose notificado dicha combinación a la autoridad competente de certificación.
Párrafo añadido
Híbrido dependiente de un polinizador: el componente androestéril de la asociación varietal (componente femenino).
Párrafo añadido
Polinizador o polinizadores: el componente de la asociación varietal que emite el polen (componente masculino).
Párrafo añadido
Las semillas de los componentes femenino y masculino se tratarán con productos de colores diferentes.