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15 may 2003
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, en las explotaciones agrarias que no superen 20 unidades de dimensión europea (UDE), la cuantía total máxima de la ayuda podrá alcanzar el 75 por ciento del importe de la inversión auxiliable en el caso de las inversiones destinadas, en particular, a fomentar la diversificación, la reestructuración o la orientación hacia una agricultura sostenible, sin que proceda en estos casos la ayuda suplementaria contemplada en el apartado 4 anterior.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
3. En la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo anterior, la subvención de capital será de hasta el 40 por ciento de la inversión prevista en el plan de mejora.
Artículo 10▾
AntesSu importe corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 3 del artículo 7 o, en su caso, entre la ayuda máxima que corresponda según la norma de la Comunidad Autónoma, y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40 por 100 del préstamo bonificado.
AhoraSu importe máximo corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 3 ó 5 del artículo 7 o, en su caso, entre la ayuda máxima que corresponda según la norma de la comunidad autónoma y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40 por ciento del préstamo bonificado.
Artículo 17▾
AntesSe computarán las ayudas destinadas a inversiones que cumplan lo dispuesto en el artículo 6 y cuyo volumen no supere los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 7, sin que la cuantía computable de cada ayuda pueda superar los límites porcentuales establecidos en el apartado 3 del mismo.
AhoraSe computarán las ayudas destinadas a inversiones que cumplan lo dispuesto en el artículo 6 y cuyo volumen no supere los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 7, sin que la cuantía computable de cada ayuda pueda superar los límites porcentuales establecidos en el apartado 3 ó 5 del artículo 7.