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15 abr 2003

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles

Qué ha cambiado (3 artículos)

2.1
Antes**Se derogan los epígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2 a) y b) y 2.1.9 y se declaran vigentes los restantes exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000.Ref. BOE-A-2000-6840.**
Ahora2.1.9 Restricciones de las atribuciones de los pilotos por razón de su edad.
Párrafo añadido
El titular de una licencia que haya cumplido la edad de sesenta años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, excepto como miembro de una tripulación de más de un piloto y siempre y cuando sea el único piloto de la tripulación de vuelo que haya alcanzado esa edad.
Párrafo añadido
Cuando el titular de una licencia haya cumplido la edad de sesenta y cinco años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial.
2.8
Antes2.8.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.
Ahora2.8.1.2 Requisitos para acceder a la formación: El solicitante habrá de poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de formación a recibir.
2.9
Antes2.9.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.
Ahora2.9.1.2 Requisitos para acceder a la formación: El solicitante habrá de poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de formación a recibir.