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14 abr 2003

Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesLa sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y, los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán por sede la de los Servicios Sociales de su ámbito territorial de referencia. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
AhoraLa sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
Artículo 13
Eliminado1. Integran el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia:
Eliminadoa) El Presidente o, en su caso, la Presidenta, cuyo cargo recaerá en el responsable técnico de los Servicios Sociales cuyo ámbito territorial coincida con el del Consejo Local.
Eliminadob) Los Vicepresidentes primero y segundo, que serán nombrados anualmente y de forma rotatoria por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local, de entre los Vocales pertenecientes a las Administraciones con competencias en la gestión de los servicios de educación y de salud que se indican en el apartado siguiente.
Eliminadoc) Doce Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollen sus funciones y actividades en el ámbito territorial del Consejo Local:
EliminadoCinco Técnicos locales con responsabilidades en materias relacionadas con el bienestar de la infancia y la adolescencia.
EliminadoTres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
EliminadoTres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Atención Primaria de Salud, de Atención Especializada y de Salud Mental.
EliminadoUn representante por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Eliminadod) Tres Vocales representantes de las distintas Entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social, legalmente constituidas, que tengan como fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia, estén implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de actuación del Consejo Local y colaboren de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines. Estos representantes serán nombrados en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
Eliminado2. El Secretario del Consejo Local, que actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado por el Presidente del Consejo, de entre el personal técnico adscrito a los Servicios Sociales cuyo ámbito territorial coincida con el del Consejo Local.
Eliminado3. El Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid podrá asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Local.
Antes4. El Consejo Local podrá designar asesores con voz pero sin voto y por el tiempo que estime oportuno, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.
AhoraLa composición del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.