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14 abr 2003

Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 4
EliminadoSe configura un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro.
EliminadoSerá presidido por el Secretario general de Agricultura y Alimentación y tendrá como Vicepresidente primero al Presidente del INIA, y como Vicepresidente segundo al Director general de Ganadería.
EliminadoEl Consejo contará con un máximo de diez Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.
AntesActuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
AhoraEn el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta e informe respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por:
Párrafo añadido
1. Presidente: el Director general del INIA.
Párrafo añadido
2. Vicepresidente 1.º: un representante de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general.
Párrafo añadido
3. Vicepresidente 2.º: Un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector General.
Párrafo añadido
4. Diez vocales nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.
Párrafo añadido
5. El Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA, quien desempeñará, además, el cargo de Secretario, y tendrá derecho a participar en las reuniones con voz y voto.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º
Art 6
EliminadoEl Presidente a propuesta del Consejo Técnico podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán las siguientes:
EliminadoCientífico-técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán el Subdirector general de Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
EliminadoDe Seguridad Biológica: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo anterior. Será presidido por el Director general de la Sanidad de la Producción Agraria y contará con un máximo de siete miembros, entre los cuales estarán el Subdirector general de Sanidad Animal y el Director del Centro.
AntesLos restantes miembros de los grupos serán nombrados por los respectivos Presidentes entre expertos de reconocido prestigio en las correspondientes áreas.
AhoraEl Presidente, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán los siguientes:
Párrafo añadido
Científico-Técnico: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales están el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
Párrafo añadido
De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán el Director del Centro, el Director Técnico de Investigación y un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.