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28 mar 2003
Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra
otro · Ya no está en vigor · Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 43▾
EliminadoEl 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado impuesto, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra. Esta exacción tendrá una cuantía mínima de 1.100 pesetas, importe que se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin superar el Índice de Precios al Consumo.
AntesLas leyes de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta un máximo del 9 por 100 de la respectiva base.
AhoraEl 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado Impuesto. Las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en la presente letra hasta un máximo del 9 por 100 de la respectiva base.
Párrafo añadido
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de sesenta euros por cada cuota nacional, territorial o municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. El citado importe quedará automáticamente actualizado el día 1 de enero de cada año mediante la aplicación del índice general de precios al consumo del conjunto de los doce meses anteriores.
Párrafo añadido
Cuando un mismo contribuyente deba abonar 26 ó más cuotas por esta exacción, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala, que será actualizada automáticamente en los mismos términos previstos en el párrafo anterior:
Párrafo añadido
| Número de cuotas mínimas | Importe por cada cuota mínima – (Euros) |
| --- | --- |
| De 1 a 25 | 60 |
| De 26 a 100 | 30 |
| Más de 101 | 10 |
Párrafo añadido
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
Artículo 45 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 45 bis. Exenciones.
Gozarán de exención de la exacción sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, a que se refiere la letra c) del artículo 43, todos los sujetos pasivos que tengan derecho a que las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas sean deducibles de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 48▾
Antes4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Ahora4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Párrafo añadido
No obstante, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá comunicar al Consejo Superior de Cámaras los datos e informaciones necesarios para proceder a la distribución de los fondos que se constituyan en aplicación de lo previsto en el artículo 55 de esta Ley Foral. Los funcionarios, empleados o personal del Consejo Superior de Cámaras que conozcan estos datos están obligados al mismo deber de sigilo establecido en el párrafo anterior, y así se hará constar en los convenios que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra suscriba al efecto.
Artículo 55▾
Eliminadob) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción que represente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.
EliminadoA los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.
Antesc) La concreción de las cifras se llevará a cabo en los convenios que formalice la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra con las Cámaras interesadas, que podrán ser arbitrados por el Consejo Superior de Cámaras.
Ahorab) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, de acuerdo con los criterios que se convengan entre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y el Consejo Superior de Cámaras o con las Cámaras interesadas. Cuando el domicilio del sujeto pasivo se encuentre en Navarra la porción correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota.
Párrafo añadido
c) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá convenir con el Consejo Superior de Cámaras que el producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las Cámaras en función del porcentaje que represente el número de personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada Cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades.