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17 mar 2003

Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado5. Para la determinación de las lesiones y del correspondiente grado de incapacidad atribuible al atentado, el órgano instructor procederá a solicitar, a través de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a la residencia del interesado, el oportuno dictamen preceptivo del equipo de valoración de incapacidades. En aquellas provincias en que no estuviesen constituidos los equipos mencionados, el informe médico previo será evacuado por las unidades de valoración médica de incapacidades u órgano equivalente del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma respectiva. El mencionado dictamen será evacuado, respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, o funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por sus respectivos tribunales médicos.
AntesCuando se trate de víctimas, no residentes en España, de delitos cometidos en territorio nacional, la calificación de las lesiones invalidantes se efectuará por el órgano, entre los señalados en el párrafo anterior, que corresponda en función del lugar de comisión del hecho delictivo, el cual emitirá su dictamen a la vista de los informes periciales evacuados con motivo de las actuaciones penales seguidas y de los informes o pruebas complementarias que sea preciso recabar de la legación consular española más próxima al lugar de la residencia de la víctima.
Ahora5. Para la calificación de las lesiones y el correspondiente grado de incapacidad atribuible al atentado, será preceptivo el dictamen médico emi tido por el equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aplicándose a estos efectos las reglas previstas en dicho artículo.