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1 mar 2003

Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Eliminadoe) El nombre o razón social y el domicilio o sede social del establecimiento productor, el número de autorización, el número de referencia del lote o cualquier otra indicación que permita rastrear el origen de la materia prima, si dicho establecimiento debe estar autorizado de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, así como con las medidas que se adopten como consecuencia de la legislación comunitaria.
Antesf) El nombre o razón social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente apartado, cuando dicho responsable sea distinto del productor a que se refiere el párrafo e).
Ahorae)El nombre o razón social y el domicilio o sede social del establecimiento productor.
Párrafo añadido
f) El número de autorización, el número de referencia del lote o cualquier otra indicación que permita rastrear el origen de la materia prima, si dicho establecimiento debe estar autorizado de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, así como con las medidas que se adopten como consecuencia de la legislación comunitaria.
Párrafo añadido
g) El nombre o razón social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente apartado, cuando dicho responsable sea distinto del productor a que se refiere el párrafo e).
Artículo 15
Antesd) Para todos los piensos compuestos, exceptuando los destinados a animales de compañía que no sean ni perros ni gatos, las materias primas para la alimentación animal que deban declararse de acuerdo con lo dispuesto en artículo 18 del presente Real Decreto.
Ahorad) Las materias primas para la alimentación animal que deban declararse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
Antesj) El número de referencia del lote, cuando no se indique la fecha de fabricación.
Ahoraj) El número de referencia del lote.
Párrafo añadido
l) En el caso de los piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía, la mención siguiente: ''el porcentaje exacto de peso de las materias primas para la alimentación animal que compongan dicho alimento podrá obtenerse dirigiéndose a: ..." (indicación del nombre o razón social, dirección o domicilio social y número de teléfono, así como dirección de correo electrónico, del responsable de las indicaciones a que se refiere el presente apartado). Esta información se proporcionará a petición del cliente.
Artículo 16
Antesc) En su caso, el número de referencia del lote.
Ahorac)**(Suprimida)**
Antesg) Para los piensos compuestos destinados a animales de compañía, que no sean ni perros ni gatos, las materias primas para la alimentación animal a declarar en virtud del artículo 18 del presente Real Decreto.
Ahorag)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
3. Los fabricantes de piensos compuestos deberán poner a disposición de las autoridades encargadas de efectuar los controles oficiales, a petición de éstas, todo documento relativo a la composición de los alimentos destinados a ser puestos en circulación que permita comprobar la veracidad de la información que figure en el etiquetado.
Artículo 17
Antes4. La fecha límite de durabilidad, la cantidad neta y el número de referencia del lote podrán mencionarse fuera del espacio reservado a las indicaciones del marcado previsto en el artículo 15; en tal caso, en el referido espacio se indicará el lugar donde figuran.
Ahora4. La fecha de durabilidad mínima, la cantidad neta, el número de referencia del lote y el número de autorización o de registro podrán mencionarse fuera del espacio reservado a las indicaciones del marcado que cita el artículo 15; en tal caso, dichas menciones irán acompañadas de la indicación del lugar en que figuren.
Artículo 18
EliminadoEn relación con la declaración de materias primas para la alimentación animal, a que se refiere el artículo 15.1.d), se dispone lo siguiente:
Eliminado1. Cuando figure una declaración de materias primas para la alimentación animal, deberán mencionarse todas ellas.
Eliminado2. La enumeración de materias primas para la alimentación animal estará sometida a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Piensos compuestos destinados a animales distintos a los de compañía: enumeración decreciente según su importancia ponderal.
Eliminadob) Piensos compuestos destinados a animales de compañía: enumeración de las materias primas para la alimentación animal, o bien, indicando su contenido, o mencionándolas por orden decreciente, según su importancia ponderal.
Eliminado3. Las materias primas para la alimentación animal deberán designarse con su nombre específico.
EliminadoNo obstante, establecidas las categorías que agrupan a varias materias primas para la alimentación animal, recogidas en el anexo VI del presente Real Decreto, se puede sustituir el nombre específico de una materia prima para la alimentación animal por la mención de la categoría a la que pertenece, con sujeción a las condiciones que a continuación se especifican:
Eliminadoa) Únicamente podrán indicarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a los animales distintos de los de compañía, las categorías que figuran en el anexo VI, parte A.
Eliminadob) Únicamente podrán indicarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a los animales de compañía, las categorías que se recogen en el anexo VI, parte B.
EliminadoEl recurso a una de estas formas de declaración excluye la otra, salvo si alguna de las materias primas para la alimentación animal utilizadas no perteneciese a las categorías definidas. En tal caso, la materia prima para la alimentación animal designada con su nombre específico se citará en el orden de importancia ponderal, en relación con las categorías.
Eliminado4. En el etiquetado de los piensos compuestos para animales de compañía se podrá, además, hacer resaltar la presencia o el bajo contenido de una o varias materias primas para la alimentación animal esenciales para la determinación de las características del alimento. En este caso, deberá indicarse claramente el contenido mínimo o máximo expresado en porcentaje en peso de la materia prima o materias primas para la alimentación animal consideradas esenciales, de una de las tres formas siguientes:
Eliminadoa) Fuera de la relación completa de materias primas para la alimentación animal y frente a la indicación de la o de las materias primas para la alimentación animal esenciales.
Eliminadob) En la misma relación de materias primas para la alimentación animal.
Antesc) Fuera de la relación por categorías y frente a la correspondiente a las materias primas para la alimentación animal esenciales, mencionando su porcentaje en peso.
AhoraEn relación con la declaración de las materias primas para la alimentación animal a que se refiere el artículo 15.1.d), se dispone lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Todas las materias primas que entren en la composición del pienso compuesto deberán enumerarse con su nombre específico.
Párrafo añadido
b) La enumeración de las materias primas para la alimentación animal para piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía estará sometida a las siguientes normas:
Párrafo añadido
1.ª Enumeración de las materias primas para la alimentación animal, con indicación, en orden decreciente de importancia, de los porcentajes de peso presentes en el pienso compuesto.
Párrafo añadido
2.ª Por lo que se refiere a los porcentajes mencionados, se permitirá una tolerancia de +/- el 15 por 100 del valor declarado.
Párrafo añadido
c) La enumeración de las materias primas para la alimentación animal para piensos compuestos destinados a animales de compañía estará sometida a las siguientes normas:
Párrafo añadido
1.ª Enumeración de las materias primas para la alimentación animal indicando la cantidad contenida, o bien mencionándolas por orden decreciente según el peso.
Párrafo añadido
2.ª La indicación del nombre específico de la materia prima para la alimentación animal podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que pertenezca dicha materia prima para la alimentación animal, siguiendo las categorías que reúnen varias materias primas establecidas en el anexo VI de este real decreto.
Párrafo añadido
3.ª El recurso a una de estas dos formas de declaración, señaladas en las reglas 1.ª y 2.ª, excluye la otra, salvo si alguna de las materias primas para la alimentación animal utilizadas no pertenece a ninguna de las categorías definidas. En este último caso, la materia prima para la alimentación animal, designada con su nombre específico, será mencionada por orden decreciente de importancia ponderal en relación con las categorías.
Párrafo añadido
4.ª Se podrá además hacer resaltar en el etiquetado, mediante una declaración específica, la presencia o el bajo contenido de una o varias materias primas para la alimentación animal que sean esenciales para la caracterización de un alimento. En este caso, se indicará claramente el contenido mínimo o máximo expresado en porcentaje de peso de la materia prima o de las materias primas utilizadas, ya sea junto a la declaración en la que se destaque la materia prima o las materias primas indicadas, ya sea en la lista de materias primas, mencionando la o las materias primas y su porcentaje de peso junto a la correspondiente categoría de materias primas.
ANEXO V
Antes| Alimentos para animales (1) | Constituyentes analíticos y contenidos (2) | Especie animal o tipo de animales | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Declaraciones obligatorias de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra f) (3) | Declaraciones facultativas de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra j) (4) | | | | | Piensos completos. | Proteína bruta. | } | Animales, con excepción de las especies de animales de compañía distintos de los perros y gastos. | Animales de compañía distintos de los perros y gatos. | | Materias grasas brutas. | | | | | | Celulosa bruta. | | | | | | Cenizas brutas. | | | | | | Lisina. | Cerdos | Animales distintos de los cerdos. | | | | Metionina. | Aves de corral. | Animales distintos de las aves. | | | | Cistina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | } | Todos los animales. | | | Treonina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Triptófano. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Valor energético. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Aves de corral (declaración de cuerdo con el método CEE). | | | | | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional. | | | | Almidón. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | } | Todos los animales. | | | Azúcares totales (sacarosa). | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Azúcares totales + almidón. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Calcio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Sodio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Magnesio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Potasio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Fósforo. | Peces, con excepción de los peces ornamentales. | Todos los animales distintos de los peces, con excepción de los peces ornamentales". | | | | Piensos complementarios minerales. | Proteína bruta. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | } | Todos los animales". | | Celulosa bruta. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Cenizas brutas. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Materias grasas brutas. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Lisina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Metionina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Cistina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | "Treonina | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | "Triptófano. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Calcio. | Todos los animales. | | | | | Fósforo. | | | | | | Sodio. | | | | | | Magnesio. | Rumiantes. | Animales distintos de los rumiantes. | | | | Potasio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Todos los animales. | | | | Piensos complementarios: Melazados. | Proteína bruta. | Todos los animales. | | | | Celulosa bruta. | | | | | | Azúcares totales (sacarosa). | | | | | | Cenizas brutas. | | | | | | Materias grasas brutas. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | } | Todos los animales. | | | Calcio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Fósforo. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Sodio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Potasio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Magnesio ≥0,5 % | Rumiantes. | Animales distintos de los rumiantes. | | | | < 0,5 % | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Todos los animales. | | | | Otros piensos complementarios. | Proteína bruta. | } | Animales, con excepción de los animales de compañía distintos de perros y gatos. | Animales de compañía distinta de los perros y gatos. | | Materias grasas brutas. | | | | | | Celulosa bruta. | | | | | | Cenizas brutas. | | | | | | Calcio 5 % | Animales distintos de los de compañía. | Animales de compañía. | | | | < 5 % | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Todos los animales. | | | | Fósforo 2 % | Animales distintos de los de compañía. | Animales de compañía. | | | | < 2 % | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Todos los animales. | | | | Magnesio 0,5 % | Rumiantes. | Animales distintos de los rumiantes. | | | | < 0,5 % | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Sodio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Todos los animales. | | | | Potasio. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Valor energético. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Aves (declaración de acuerdo con el método CEE). | | | | | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional). | | | | Lisina. | Cerdos. | Animales distintos de los cerdos. | | | | Metodina. | Aves. | Animales distintos de las aves. | | | | Cistina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | } | Todos los animales. | | | Treonina. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Triptófano. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Almidón. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Azúcares totales (sacarosa). | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | | | Azúcares totales + almidón. | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | | |
Ahora| Alimentos para animales (1) | Constituyentes analíticos y contenidos (2) | Especie animal o tipo de animales | | | --- | --- | --- | --- | | Declaraciones obligatorias de acuerdo con el artículo 15.1.f) (3) | Declaraciones facultativas de acuerdo con el artículo 16.1.i) (4) | | | | Piensos completos: | Proteína bruta. Materias grasas brutas. Celulosa bruta. Cenizas brutas. | Animales, con excepción de las especies de animales de compañía distintos de los perros y gatos. | Animales de compañía distintos de los perros y gatos. | | Lisina. | Cerdos. | Animales distintos de los cerdos. | | | Metionina. | Aves de corral. | Animales distintos de las aves de corral. | | | Cistina. Treonina. Triptófano. | | Todos los animales. | | | Valor energético. | | Aves de corral (declaración de acuerdo con el método CEE). | | | | | Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional). | | | Almidón. Azúcares totales (sacarosa). Azúcares totales + almidón. Calcio. Sodio. Magnesio. Potasio. | | Todos los animales. | | | | Fósforo. | Peces, con excepción de los peces ornamentales. | Todos los animales distintos de los peces, con excepción de los peces ornamentales. | | Piensos complementarios minerales: | Proteína bruta. Celulosa bruta. Cenizas brutas. Materias grasas brutas. Lisina. Metionina. Cistina. Triptófano. | | Todos los animales. | | Calcio. | Todos los animales. | | | | Fósforo | Todos los animales | | | | Sodio. | Todos los animales | | | | Magnesio. | Rumiantes. | Animales distintos de los rumiantes. | | | Potasio. | | Todos los animales. | | | Piensos complementarios melazados: | Proteína bruta. Celulosa bruta. Azúcares totales (sacarosa). Cenizas brutas. | Todos los animales. | | | Materias grasas brutas Calcio. Fósforo. Sodio. Potasio. | | Todos los animales. | | | Magnesio ≥0'5 % <0'5 % | Rumiantes. | Animales distintos de los rumiantes. Todos los animales. | | | Otros piensos complementarios: | Proteína bruta. Materias grasas brutas. Celulosa bruta. Cenizas brutas. | Animales, con excepción de los animales de compañía distintos de los perros y gatos. | Animales de compañías distintos de los perros y gatos. | | Calcio 5 % | Animales distintos de los de compañía. | Animales de compañía. | | | < 5 % | Animales distintos de los de compañía. | Todos los animales. | | | Fósforo 2 % | Animales distintos de los de compañía | Animales de compañía. | | | < 2 % | Animales distintos de los de compañía | Todos los animales. | | | Magnesio 0'5 % | Rumiantes | Animales distintos de los rumiantes. | | | < 0'5 % | Rumiantes | Todos los animales | | | Sodio. Potasio | | Todos los animales. | | | Valor energético. | | Aves de corral (declaración de acuerdo con el método CEE). | | | | | Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional). | | | Lisina. | Cerdos. | Animales distintos de los cerdos. | | | Metionina. | Aves de corral. | Animales distintos de las aves de corral. | | | Cistina. Treonina. Triptófano. Almidón. Azúcares totales (sacarosa). Azúcares totales + almidón. | | Todos los animales. | |
ANEXO VI
EliminadoCategorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía
Eliminado| Categoría | Definición | | | --- | --- | --- | | 1 | Granos de cereales. | Granos completos de todo tipo de cereales (incluido el alforfón) bajo cualquier forma de presentación física, de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara. | | 2 | Productos y subproductos de granos de cereales. | Productos y subproductos del fraccionamiento de los granos de cereales, a excepción de los aceites incluidos en la categoría 14. | | | | Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca. | | 3 | Semillas oleaginosas. | Semillas o frutos de oleaginosas bajo cualquier forma de presentación de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara. | | 4 | Productos y subproductos de semillas oleaginosas. | Productos y subproductos del fraccionamiento de semillas y frutos oleaginosos, a excepción de los aceites y grasas incluidos en la categoría 14(2). | | | | Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas con relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca. | | 5 | Productos y subproductos de semillas de leguminosas. | Semillas de leguminosas enteras, sus productos y subproductos, a excepción de las semillas oleaginosas de leguminosas incluidos en las categorías 3 y 4. | | | | Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca. | | 6 | Productos y subproductos de tubérculos y raíces. | Productos y subproductos derivados de los tubérculos y de las raíces, a excepción de la remolacha azucarera incluida en la categoría 7. | | | | Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca. | | 7 | Productos y subproductos de la fabricación del azúcar. | Productos y subproductos de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca. | | 8 | Productos y subproductos de la transformación de frutos. | Productos y subproductos de la transformación de la fruta. | | Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas en relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca. | | | | 9 | Forrajes. | Parte aérea de las plantas forrajeras, cosechadas en verde y secadas artificial o naturalmente. | | | | Estos productos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 15 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca. | | 10 | Productos fibrosos. | «Materias primas para la alimentación animal» que contengan más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, tales como la paja, los tegumentos y las granzas, a excepción de los productos incluidos en las categorías 4, 8 y 9. | | 11 | Productos lácteos. | Todos los productos derivados de la transformación de la leche, salvo las grasas lácteas separadas incluidas en la categoría 14. | | 12 | Minerales. | Sustancias orgánicas o inorgánicas que contengan más de un 50 por 100 de cenizas con relación a la materia seca, a excepción de las sustancias que con-tengan más de un 5 por 100 de cenizas solubles en ácido clorhídrico con relación a la materia seca. | | 13 | Aceites y grasas. | Aceites y grasas de origen animal y vegetal y sus derivados. | | 14 | Productos de panadería y de la fabricación de pastas alimenticias. | Residuos y excedentes de panadería y de fabricación de pastas alimenticias. |
AntesParte B
Ahora(Suprimida)