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14 feb 2003
Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
Antesh) El Subdirector general de Investigación y Tecnología, el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
Ahorah) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
Artículo 7▾
Antes1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del Organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, los Subdirectores generales y el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
Ahora1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales.
Artículo 10▾
AntesConforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los actos y resoluciones del Presidente no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnología.
AhoraPonen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13▾
Antesd) Oficina Española de Variedades Vegetales.
Ahorad)**(Suprimida)**
Artículo 16▾
Párrafo añadido
i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.
Artículo 17▸
EliminadoA la Oficina Española de Variedades Vegetales le corresponde:
Eliminadoa) Las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero.
Eliminadob) La realización de estudios, ensayos y análisis en campo y laboratorio, en relación con la inscripción de variedades comerciales, con la protección de las obtenciones vegetales y en relación con las semillas y plantas de vivero, así como la emisión de los certificados de la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).
Eliminadoc) La actuación como Oficina de Examen Técnico, por encargo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en relación con la protección comunitaria de obtenciones vegetales.
Eliminadod) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales en materia de investigación y experimentación de variedades vegetales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Antese) La propuesta de medidas de estímulo a la formación de personal y de otras iniciativas necesarias que considere convenientes para optimizar la actividad de sus funciones técnicas.
Ahora**(Suprimido)**