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11 feb 2003
Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl objeto del Banco será contribuir al desarrollo económico y al progreso social de sus miembros africanos, individual y conjuntamente.
AhoraEl objeto del Banco será contribuir al desarrollo económico y al progreso social sostenidos de sus miembros africanos, individual y conjuntamente.
Art 5▾
Eliminado1. a) El capital autorizado del Banco será de 250.000.000 de unidades de cuenta. Estará dividido en 25.000 acciones de un valor a la par de 10.000 unidades de cuenta cada acción y estarán a disposición de los miembros para su suscripción.
Eliminadob) El valor de la U. C. será de 0,88867088 gramos de oro fino.
Antes2. El capital autorizado estará dividido en capital desembolsado y capital no desembolsado. Será desembolsado el equivalente de 125.000.000 de unidades de cuenta y no desembolsado, a los efectos definidos en el párrafo 4, a), del artículo 7.º del presente Acuerdo, el equivalente de otros 125.000.000 de unidades de cuenta.
Ahora1. a) El capital autorizado inicial del Banco será de 250.000.000 de unidades de cuenta. Estará dividido en 25.000 acciones de un valor a la par de 10.000 unidades de cuenta cada acción y estarán a disposición de los miembros para sus suscripción.El capital autorizado podrá ampliarse de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo.
Párrafo añadido
b) El valor de una unidad de cuenta equivaldrá a un derecho especial de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional o a cualquier otra unidad adoptada con el mismo fin por el Fondo Monetario Internacional.
Párrafo añadido
2. El capital autorizado estará dividido en capital desembolsado y capital no desembolsado. La Junta de Gobernadores determinará periódicamente la proporción entre capital desembolsado y capital no desembolsado. Podrá pedirse el desembolso del capital no desembolsado a los fines indicados en el párrafo 4.a) del artículo 7 del presente Acuerdo.
Antes4. El capital social autorizado y cualquier ampliación de este serán distribuidos para la suscripción entre los miembros africanos y no africanos de tal modo, que el número de acciones susceptibles de suscripción por cada uno de estos grupos den, caso de ser totalmente suscritas, la siguiente proporción: los miembros africanos, dos tercios del poder de voto total, y los no africanos, un tercio del poder de voto total.
Ahora4. El capital social autorizado y cualquier ampliación de éste serán distribuidos para la suscripción entre los miembros africanos y no africanos, de tal modo que el número de acciones susceptibles de suscripción por cada uno de estos grupos den, caso de ser totalmente suscritas, la siguiente proporción: los miembros africanos, el 60 por 100 del poder de voto total, y los miembros no africanos el 40 por 100 del poder de voto total.
Art 6▾
Antes4. Las acciones suscritas inicialmente por Estados que accedan a la condición de miembros en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 64 del presente Acuerdo, serán emitidas a la par. Las demás acciones serán igualmente emitidas a la par, salvo que, en circunstancias especiales, la Junta de Gobernadores decida, por mayoría del poder de voto total de sus miembros, emitirlas en otros términos.
Ahora4. Las acciones suscritas inicialmente por Estados que accedan a la condición de miembros, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 64 del presente Acuerdo, serán emitidas a la par. Las demás acciones serán igualmente emitidas a la par salvo que, en circunstancias especiales, la Junta de Gobernadores decida emitirlas en otros términos.
Art 7▾
Eliminado2. Los pagos del importe inicialmente suscrito del capital desembolsado serán efectuados por los miembros del Banco en oro o en moneda convertible.
AntesLa Junta de Gobernadores determinará la forma en que los miembros efectuarán el pago de otros importes del capital desembolsado que hayan suscrito.
Ahora2. Los pagos del importe inicialmente suscrito del capital desembolsado serán efectuados en su totalidad en moneda convertible. La Junta de Gobernadores determinará la forma en que los miembros efectuarán el pago de otros importes del capital desembolsado que hayan suscrito.
Eliminado4. a) El pago de los importes suscritos del capital no desembolsado quedará sujeto al requerimiento del Banco, en el momento en que éste lo demande para hacer frente a obligaciones contraídas, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 b) y d) del artículo 14, al pedir prestados fondos para incluirlos en los recursos de su capital ordinario o garantías con cargo a tales recursos.
Antesb) En la eventualidad de tal requerimiento, el miembro en cuestión podrá efectuar el pago opcionalmente en oro, moneda convertible o en la moneda que se precise para eximir al Banco de la obligación que ha motivado el citado requerimiento.
Ahora4. a) El pago de los importes suscritos del capital no desembolsado quedará sujeto al requerimiento del Banco, en el momento en que éste lo demande para hacer frente a obligaciones contraídas, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1.b) y d) del artículo 14, al pedir prestados fondos para incluirlos en los recursos de su capital ordinario o garantías con cargo a tales recursos.
Párrafo añadido
b) En la eventualidad de tal requerimiento, el miembro en cuestión podrá efectuar el pago en moneda convertible o en la moneda que se precise para eximir al Banco de la obligación que ha motivado el citado requerimiento.
Art 14▾
Antes1. En sus operaciones, el Banco puede proveer o facilitar financiación a cualquier miembro africano, cualquier subdivisión política o cualquier agencia de éstos, o a cualquier institución o garante en el territorio de un miembro africano, así como a agencias o instituciones internacionales o africanas interesadas en el desarrollo de África. En base a lo dispuesto en el presente capítulo, el Banco podrá efectuar sus operaciones en cualquiera de los siguientes modos:
Ahora1. En sus operaciones, el Banco puede proveer o facilitar financiación a cualquier miembro africano, cualquier subdivisión política o cualquier agencia de éstos o a cualquier institución o empresa en el territorio de un miembro africano, así como a agencias o instituciones internacionales o africanas interesadas en el desarrollo de África. En base a lo dispuesto en el presente capítulo, el Banco podrá efectuar sus operaciones en cualquiera de los siguientes modos:
Antesc) Invirtiendo los fondos a que hacen referencia los subpárrafos a) o b) de este párrafo en participaciones en el capital de Empresas o Instituciones; o
Ahorac) Invirtiendo los fondos a que hacen referencia los subpárrafos a) y b) de este párrafo en participaciones en el capital de empresas o instituciones cuya acción beneficie a uno o varios países miembros africanos ; o
Art 15▸
Eliminado4. a) En el caso de inversiones realizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 14, a partir de los recursos ordinarios de capital, el importe total pendiente no excederá en ningún momento del 10 por 100 del importe acumulado del capital desembolsado del Banco más las reservas y el superávit incluidos en los recursos ordinarios de capital, excluyendo, sin embargo, la reserva especial prevista en el artículo 20 del presente Acuerdo.
Antesb) En el momento de efectuarse el importe de cualquier inversión específica a que hace referencia el subpárrafo precedente no excederá el porcentaje de participación en el capital de la Institución o Empresa en cuestión que haya fijado la Junta de Gobernadores para las inversiones realizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 14. El Banco no buscará, en ningún caso, obtener mediante esta inversión el control de la Institución o Empresa en cuestión.
Ahora4. a) En el caso de inversiones realizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.c) del artículo 14 del presente Acuerdo, a partir de los recursos ordinarios de capital del Banco, el importe total pendiente no excederá en ningún momento de un porcentaje fijado por la Junta de Gobernadores, del importe acumulado del capital desembolsado del Banco más las reservas y el superávit incluidos en los recursos ordinarios de capital (excluyendo, sin embargo, la reserva especial prevista en el artículo 20 del presente Acuerdo) (2).
Párrafo añadido
b) En el momento de efectuarse, el importe que cualquier inversión específica a que hace referencia el subpárrafo precedente no excederá el porcentaje de participación en el capital de la institución o empresa en cuestión que haya fijado el Consejo de Administración para las inversiones realizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.c) del artículo 14. El Banco no buscará, en ningún caso, obtener mediante esta inversión el control de la institución o empresa en cuestión.
Art 16▸
EliminadoAl efectuar préstamos directos, el Banco facilitará al prestatario las monedas extranjeras, diferentes a la moneda del país miembro en cuyo territorio vaya a ejecutarse el proyecto en cuestión (esta última denominada a continuación «moneda local»), que se precisen para hacer frente a los gastos en moneda extranjera originados por ese proyecto; siempre que, al efectuar préstamos directos, el Banco pueda facilitar financiación para hacer frente a los gastos originados «in situ» por el citado proyecto:
Antesa) Donde pueda hacerlo, facilitando moneda local sin tener que vender sus valores en oro o monedas convertibles, o
AhoraAl efectuar préstamos directos, el Banco facilitará al prestatario las monedas extranjeras, diferentes a la moneda del país miembro en cuyo territorio vaya a ejecutarse el proyecto en cuestión (esta última denominada a continuación "moneda local"), que se precisen para hacer frente a los gastos en moneda extranjera originados por ese proyecto ; siempre que al efectuar préstamos directos, el Banco pueda facilitar financiación para hacer frente a los gastos originados "in situ" por el citado proyecto:
Párrafo añadido
a) Donde pueda hacerlo, facilitando moneda local sin tener que vender sus valores en monedas convertibles ; o
Art 17▸
Antes1. Las operaciones del Banco se regirán de acuerdo con los siguientes principios:
Ahora1. Las operaciones desde el Banco se regirán de acuerdo con los siguientes principios:
Antesd) El producto de cualquier préstamo, inversión o actividad financiera en las operaciones corrientes del Banco será utilizado exclusivamente para la adquisición en países miembros de bienes producidos en estos mismos países, excepto en los casos en que el Consejo de Administración, mediante el voto de los Consejeros que representen no menos que los dos tercios del poder de voto total, acuerde permitir la adquisición de bienes y servicios en un país no miembro, o producidos en un país no miembro, porque especiales circunstancias así lo aconsejen. Este puede ser el caso de un país no miembro en el cual el Banco haya obtenido un considerable importe de financiación; siempre que, en lo que se refiere a cualquier ampliación del capital social, la Junta de Gobernadores pueda determinar que la adquisición de bienes y servicios con el producto de esta ampliación quede limitada a aquellos países que han participado en la citada ampliación.
Ahorad) El producto de cualquier préstamo, inversión o actividad financiera en las operaciones corrientes del Banco será utilizado exclusivamente para la adquisición en países miembros de bienes producidos en estos mismos países, excepto en los casos en que el Consejo de Administración ("supresión") acuerden permitir la adquisición de bienes y servicios en un país no miembro, o producidos en un país no miembro, porque especiales circunstancias así lo aconsejen. Este puede ser el caso de un país no miembro en el cual el Banco haya obtenido un considerable importe de financiación ("supresión").
Art 18▸
Antesc) Determinará expresamente la moneda en que todos los pagos derivados del contrato deberán serle satisfechos al Banco. No obstante, dejará a la elección del prestatario el que tales pagos puedan ser efectuados en oro o en una moneda convertible o, previa conformidad del Banco, en cualquier otra moneda; y
Ahorac) Determinará expresamente la moneda en que todos los pagos derivados del contrato deberán serle satisfechos al Banco. No obstante, dejará a la elección del prestatario el que tales pagos puedan ser efectuados en una moneda convertible o, previa conformidad del Banco, en cualquier otra moneda ; y
Art 19▸
Eliminado1. El Banco cargará una comisión por los préstamos directos realizados y los avales concedidos como parte de sus operaciones corrientes. Esta comisión, pagadera periódicamente, será calculada sobre el importe pendiente de cada préstamo o aval y no será inferior al 1 por 100 anual, salvo que el Banco, después de los primeros diez años de funcionamiento, decida cambiar este tipo mínimo, por mayoría de dos tercios de sus miembros que represente, al menos, tres cuartas partes del potencial total de voto de los movimientos.
Eliminado2. Al avalar un préstamo como parte de sus operaciones corrientes, el Banco cargará unos derechos al tipo de interés establecido por el Consejo de Administración, pagaderos periódicamente sobre el importe pendiente del préstamo.
Antes3. El Consejo de Administración determinará las demás cargas a efectuar por el Banco en sus operaciones corrientes, así como las comisiones, los derechos y otras cargas en sus operaciones especiales.
Ahora**(Suprimido)**
Art 20▸
AntesEl importe de las comisiones percibidas por el Banco en virtud del artículo 19 será separado para formar una reserva especial a efectos de atender sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21. La reserva especial será mantenida en forma de liquidez que permite el presente Acuerdo y que determine el Consejo de Administración.
Ahora**(Suprimido)**
Art 26▸
Eliminadoi) Valorar una moneda respecto de otra, respecto del oro, o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1, b), del artículo 5.º; o
Antesii) Establecer si una moneda es convertible, tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.
Ahorai) Valorar una moneda respecto de otra o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1.b) del artículo 5 del presente Acuerdo, o
Párrafo añadido
ii) establecer si una moneda es convertible,
Párrafo añadido
tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.
Art 27▸
Eliminadoa) Oro o monedas convertibles recibidos por el Banco de sus miembros como pago de suscripciones de capital;
Antesb) Monedas de países miembros adquiridas con oro o con las monedas convertibles a que se refiere el precedente subpárrafo;
Ahoraa) Monedas convertibles recibidas por el Banco de sus miembros como pago de suscripciones de capital;
Párrafo añadido
b) Monedas de países miembros adquiridas con las monedas convertibles a que se refiere el precedente subpárrafo;
Eliminadod) Oro o monedas recibidos por el Banco en pago a cuenta del principal, intereses, dividendos u otras cargas en relación con préstamos a inversiones realizados a partir de los fondos a que hacen referencia los subpárrafos a), b) y c), o como pago de comisiones o derechos relacionados con avales emitidos por el Banco, y
Antese) Monedas, diferentes a la propia, entregadas por el Banco a un país miembro en concepto de distribución de la renta neta del Banco en consonancia con el artículo 42 del presente Acuerdo.
Ahorad) Monedas recibidas por el Banco en pago a cuenta del principal, intereses, dividendos u otras cargas en relación con préstamos o inversiones realizados a partir de los fondos a que hacen referencia los subpárrafos a), b) y c) o como pago de comisiones o derechos relacionados con avales emitidos por el Banco, y
Párrafo añadido
e) Monedas diferentes a la propia, entregadas por el Banco a un país miembro en concepto de distribución de la renta neta del Banco en consonancia con el artículo 42 del presente Acuerdo.
Antes4. El Banco no utilizará oro o monedas en su poder para la adquisición de otras monedas de sus miembros, excepto:
Ahora4. El Banco no utilizará monedas en su poder para la adquisición de otras monedas de sus miembros, excepto:
Antesb) En base a una decisión del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios del potencial de voto total de los miembros.
Ahorab) En base a una decisión del Consejo de Administración.
Art 28▸
Eliminado1. Cuando la paridad de la moneda de un país miembro se vea reducida respecto de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1, b), del artículo 5.º del presente Acuerdo, o, a juicio del Banco, su tipo de cambio se haya depreciado considerablemente, el miembro en cuestión abonará al Banco, en un plazo razonable, el importe en su moneda necesario para mantener el valor de esta misma moneda en poder del Banco a cuenta de su suscripción de capital; y
Eliminado2. Cuando la paridad de la moneda de un país miembro se incremente respecto a la citada unidad de cuenta o, a juicio del Banco, su tipo de cambio se haya preciado considerablemente, el Banco abonará al miembro en cuestión, en un plazo razonable, el importe en su moneda necesario para ajustar el valor de esta misma moneda en poder del Banco a cuenta de su suscripción.
Antes3. El Banco podrá renunciar a las disposiciones del presente artículo cuando se produzca un cambio uniforme y proporcional en el valor par de las monedas de todos sus miembros.
Ahora1. Cuando la paridad de la moneda de un país miembro se vea reducida respecto de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1.b) del artículo 5 del presente Acuerdo o, a juicio del Banco, su tipo de cambio se haya depreciado considerablemente, el miembro en cuestión abonará al Banco, en un plazo razonable, el importe en su moneda necesario para mantener el valor de esta misma moneda en poder del Banco a cuenta de su suscripción de capital; y
Párrafo añadido
2. Cuando la paridad de la moneda de un país miembro se incremente respecto a la citada unidad de cuenta o, a juicio del Banco, su tipo de cambio se haya depreciado considerablemente, el Banco abonará al miembro en cuestión, en un plazo razonable, el importe en su moneda necesario para ajustar el valor de esta misma moneda en poder del Banco a cuenta de su suscripción.
Párrafo añadido
3. En el caso previsto en el párrafo 1, el Banco, o en el caso previsto en el párrafo 2, un Estado miembro, podrá renunciar a aplicar las disposiciones del presente artículo.
Art 29▸
Antesd) Determinar, en base a la recomendación del Consejo de Administración, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente del Banco;
Ahorad) Elegir al Presidente del Banco, suspenderlo o revocarlo y determinar su remuneración y sus condiciones de servicio.
Art 30▸
Antes1. Cada país miembro estará representado en la Junta de Gobernadores, nombrando a tal efecto un Gobernador y un Gobernador suplente. Se tratará de personas de la mayor competencia y amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y tendrán la nacionalidad de los Estados miembros. Cada Gobernador y cada suplente tendrá un mandato de cinco años, sujeto, en cualquier momento, a que sea revocado su nombramiento, nombrado de nuevo o confirmado en su cargo, a voluntad del país miembro en cuestión. Ningún suplente votará, excepto en ausencia de su principal. En su reunión anual, la Juma designará a uno de los Gobernadores como Presidente, cuyo mandato se extenderá hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la Junta.
Ahora1. Cada país miembro estará representado en la Junta de Gobernadores, nombrando a tal efecto un Gobernador y un Gobernador suplente. Se tratará de personas de la mayor competencia y amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y tendrán la nacionalidad de los Estados miembros.Cada Gobernador y cada suplente tendrá un mandato de cinco años, sujeto, en cualquier momento, a que sea revocado su nombramiento, nombrado de nuevo o confirmado en su cargo, a voluntad del país miembro en cuestión. Ningún suplente votará excepto en ausencia de su principal. En su reunión anual, la Junta designará a uno de los Gobernadores como Presidente. El mandato del Presidente se extenderá hasta la elección de un sucesor en la siguiente reunión anual de la Junta, a menos que la Junta de Gobernadores decida otra cosa.
Art 31▸
Eliminado1. La Junta de Gobernadores se reunirá una vez al año y tantas otras veces como lo estime necesario o sea convocada por el Consejo de Administración. Este último convocará las reuniones de la Junta de Gobernadores siempre que así sea solicitado por cinco miembros del Banco o por miembros que tengan una cuarta parte del poder de voto total. Todas las reuniones de la Junta de Gobernadores se celebrarán en países africanos miembros.
Antes2. Habrá quórum en cualquier reunión de la Junta de Gobernadores, siempre que esté presente una mayoría de Gobernadores o sus suplentes que representen, al menos, dos tercios del poder de voto total de los miembros. El quórum deberá incluir una mayoría de los Gobernadores o sus suplentes de países miembros africanos, y al menos dos Gobernadores o sus suplentes de países miembros no africanos. Si a la Junta de Gobernadores no le fuera posible conseguir este requisito de subquórum relativo a la presencia de Gobernadores o sus suplentes de países miembros no africanos hasta dos días antes de la fecha fijada para la reunión, podrá renunciar a este requisito de subquórum.
Ahora1. La Junta de Gobernadores se reunirá una vez al año y tantas otras veces como lo estime necesario o sea convocada por el Consejo de Administración. Este último convocará las reuniones de la Junta de Gobernadores siempre que así sea solicitado por cinco miembros del Banco o por miembros que tengan una cuarta parte del poder de voto total. Las reuniones anuales de la Junta de Gobernadores se celebrarán en los Estados miembros africanos y no africanos.
Párrafo añadido
2. Habrá quórum en cualquier reunión de la Junta de Gobernadores siempre que esté presente una mayoría de Gobernadores o sus suplentes que representen al menos el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros.
Art 32▸
Eliminadoa) Por recomendación del Presidente del Banco, nombrar uno o varios Vicepresidentes del Banco y establecer sus condiciones de servicios;
Eliminadob) Preparar la labor de la Junta de Gobernadores;
Eliminadoc) Siguiendo las directrices generales de la Junta de Gobernadores, tomar decisiones en materia de créditos directos particulares, avales, inversiones en participaciones de capital y aceptación de préstamos por parte del Banco;
Eliminadod) Establecer los tipos de interés para préstamos directos y las comisiones por avales;
Eliminadoe) Someter las cuentas de cada ejercicio financiero y la memoria anual para su aprobación por la Junta de Gobernadores en cada reunión anual, y
Antesf) Establecer la estructura general de los servicios del Banco.
Ahoraa) Preparar la labor de la Junta de Gobernadores;
Párrafo añadido
b) Siguiendo las directrices generales de la Junta de Gobernadores, tomar decisiones en materia de créditos directos particulares, avales, inversiones en participaciones de capital y aceptación de préstamos por parte del Banco;
Párrafo añadido
c) Establecer los tipos de interés para préstamos directos y las comisiones por avales;
Párrafo añadido
d) Someter las cuentas de cada ejercicio financiero y la memoria anual para su aprobación por la Junta de Gobernadores en cada reunión anual, y
Párrafo añadido
e) Establecer la estructura general de los servicios del Banco.
Art 33▸
Antes3. Los Consejeros serán elegidos para un mandato de tres años, pudiendo ser reelegidos. Se mantendrán en sus cargos hasta la elección de sus sucesores. Si el cargo de un Consejero quedara vacante con más de ciento ochenta días de antelación a la expiración de su mandato, la Junta de Gobernadores, en su siguiente reunión, elegirá un sucesor en consonancia con el anexo B al presente Acuerdo, para el resto de ese mandato. Mientras el cargo permanece vacante, el suplente ejercerá los poderes de su anterior Consejero, excepto el de nombrar un suplente.
Ahora3. Los Consejeros serán elegidos para un mandato de tres años, y, sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo 4 del presente artículo, podrán ser reelegidos. Se mantendrán en sus cargos hasta la elección de sus sucesores. Si el cargo de un Consejero quedara vacante con más de ciento ochenta días de antelación a la expiración de su mandato, la Junta de Gobernadores, en su siguiente reunión, elegirá un sucesor en consonancia con el anexo B al presente Acuerdo, para el resto de ese mandato. Mientras el cargo permanece vacante, el suplente ejercerá los poderes de su anterior Consejero, excepto el de nombrar un suplente.
Párrafo añadido
4. Ningún Consejero podrá ejercer más de dos mandatos de tres años cada uno. El Consejero cuyo mandato comience entre dos elecciones generales de Consejeros será elegible para el puesto de Consejero para un período que no supere un total de seis años a partir de la fecha de su primera elección, entendiéndose que el Consejero que, en el momento de su elección, haya ejercido dos mandatos de tres años en condición de Consejero suplente, no será reelegible.
Art 34▸
Antes2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que éste presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, dos tercios del poder de voto total de los miembros. El quórum deberá incluir, por lo menos, un Consejero de un país miembro no africano. Si al Consejo de Administración no le fuera posible conseguir este requisito de subquórum relativo a la presencia de, al menos, un Consejero de un país miembro no africano, podrá renunciar al citado requisito en la siguiente sesión.
Ahora2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que esté presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros.
Art 35▸
Eliminado2. En las votaciones de la Junta de Gobernadores, cada Gobernador estará autorizado a computar los votos del país miembro que representa. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, todos los asuntos a tratar en la Junta de Gobernadores serán decididos por mayoría del poder de voto representado en la reunión.
Antes3. En las votaciones del Consejo de Administración, cada Consejero estará autorizado a computar el número de votos que recibió para su elección y que serán computados como una unidad. Excepto cuando establecido de otra forma en este Acuerdo todos los asuntos a tratar en el Consejo de Administración, serán decididos por mayoría del poder de voto representado en la reunión.
Ahora2. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores votará de la manera especificada en el presente artículo. Cada Gobernador dispondrá del número de votos del Estado miembro que representa. Todos los asuntos que competen a la Junta de Gobernadores se decidirán, en general, por mayoría del 66 por 100 y dos tercios de los votos de los miembros representados en la reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés esencial del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud de ese miembro, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.
Párrafo añadido
3. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, el Consejo de Administración votará de la manera prevista en el presente artículo. Cada Consejero dispondrá del número de votos que recibió para su elección y que serán computados como una unidad.Todos los asuntos que competan al Consejo de Administración serán decididos por mayoría de 66 por 100 y dos tercios de los votos representados en la reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés mayor del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud del Consejero afectado, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.
Art 36▸
AntesLa Junta de Gobernadores, en base a la recomendación del Consejo de Administración, elegirá el Presidente del Banco por mayoría del poder de voto total de sus miembros, incluyendo una mayoría del poder de voto total de los miembros africanos. Se tratará de una persona del más alto nivel de competencia en las materias relacionadas con la actividad, dirección y administración del Banco y deberá tener la nacionalidad de uno de los países miembros africanos. Durante su mandato, ni él ni ningún Vicepresidente podrán ser Gobernador o Consejero o suplente de éstos. El mandato del Presidente será de cinco años. Puede ser reelegido. No obstante, podrá ser suspendido en sus funciones si así lo decidiera el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios del poder de voto total de sus miembros, incluyendo una mayoría de dos tercios del poder de voto de los miembros africanos. El Consejo de Administración nombrará un Presidente en funciones e informará inmediatamente a la Junta de Gobernadores tanto de su decisión como de los motivos para adoptarla. La Junta de Gobernadores tomará una decisión final a este respecto en su siguiente reunión anual, siempre que la suspensión tenga lugar dentro de los noventa días que precedan a dicha reunión; de otro modo, lo hará en una reunión extraordinaria, que será convocada por su Presidente. La Junta de Gobernadores puede suspender en sus funciones al Presidente mediante resolución adoptada por mayoría del poder de voto de sus miembros, incluyendo una mayoría del poder de voto de los miembros africanos.
Ahora1. La Junta de Gobernadores elegirá al Presidente del Banco por mayoría del poder de voto total de sus miembros, incluida una mayoría del poder de voto total de los miembros africanos. El Presidente será una persona del más alto nivel de competencia en las materias relacionadas con la actividad, dirección y administración del Banco, y deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro africano. Durante su mandato, el Presidente no podrá ejercer las funciones de Gobernador, Administrador o suplente de éstos. El mandato del Presidente será de cinco años. Podrá ser reelegido, teniendo en cuenta sin embargo que nadie podrá ser elegido o asumir las funciones de Presidente durante más de dos mandatos consecutivos de cinco años cada uno. La Junta de Gobernadores podrá suspender o revocar al Presidente mediante una decisión tomada por la mayoría del poder de voto total de sus miembros, incluida la mayoría del poder de voto de los miembros africanos. Después de una suspensión o revocación del Presidente, la Junta de Gobernadores nombrará un Presidente interino o, en su caso, elegirá Presidente.
Párrafo añadido
2. El Presidente de la Junta de Gobernadores, después de consultar a la Mesa, convocará una reunión de la Junta de Gobernadores para debatir la suspensión del Presidente previa solicitud por escrito de, al menos, cinco Gobernadores que representen al menos a cinco circunscripciones.
Art 37▸
Antes2. El Presidente será jefe de personal del Banco y llevará la gestión de las operaciones corrientes, bajo la dirección del Consejo de Administración. Será el responsable de la organización de funcionarios y empleados, a quienes nombrará o destituirá de acuerdo con las reglas que establece el Banco. Fijará los términos de su contratación en base a criterios de una firme gestión y política financiera.
Ahora2. El Presidente será jefe de personal del Banco y llevará la gestión de las operaciones corrientes, bajo la dirección del Consejo de Administración. Será el responsable de la organización de funcionarios y empleados del Banco, incluidos los Vicepresidentes, a quienes nombrará o destituirá de acuerdo con las reglas y reglamentos adoptados por el Banco, entendiéndose que actuará de acuerdo con el Consejo de Administración en el ejercicio de su poder de nombrar a los Vicepresidentes y de poner fin a sus funciones.
Art 40▸
Antes3. El Banco podrá mantener sus activos, incluidos oro y monedas convertibles, en los depositarios que determine el Consejo de Administración.
Ahora3. El Banco podrá mantener sus activos ("supresión") en los depositarios que determine el Consejo de Administración.
Art 44▸
Eliminado1. Si, a juicio del Consejo de Administración, un miembro dejara de cumplir sus obligaciones para con el Banco, el miembro en cuestión será suspendido por el Consejo por mayoría de los Consejeros que representen, a su vez, una mayoría del poder de voto total; incluyendo, en el caso de un miembro africano, una mayoría del total de voto de los países miembros africanos, y en el caso de un miembro no africano, una mayoría del total de votos de los países miembros no africanos. La decisión de suspender a un miembro quedará sujeta a la revisión de la Junta de Gobernadores, en una reunión extraordinaria convocada para tal efecto por el Consejo de Administración o en la siguiente reunión anual, según la que tuviera lugar en primer término, y la Junta de Gobernadores puede decidir revocar la suspensión, mediante las mismas mayorías que se indican más arriba.
Eliminado2. Un miembro que haya sido suspendido cesará automáticamente en su condición de tal durante un año a partir de la fecha de la suspensión, a menos que la Junta de Gobernadores acuerde, mediante la misma mayoría, restablecer la buena reputación de ese miembro.
Antes3. Durante la suspensión, el miembro afectado no estará autorizado para el ejercicio de ninguno de los derechos acordados en el presente Acuerdo, excepto el derecho a retirarse, pero quedará sujeto a todas las obligaciones.
Ahora1. Si un miembro dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o cualquier otra obligación para con el Banco, derivada de operaciones, la Junta de Gobernadores podrá suspenderle mediante una resolución tomada por los Gobernadores que representen al menos el 70 por 100 del número total del poder de voto de sus miembros. La Junta de Gobernadores podrá decidir, en lugar de la suspensión del miembro, ordenar la suspensión de los derechos de voto de dicho miembro, en los términos y condiciones que la Junta de Gobernadores determine de conformidad con los reglamentos adoptados en virtud del párrafo 4 del presente artículo.
Párrafo añadido
2. Un miembro que haya sido suspendido de su condición de miembro cesará automáticamente en su condición de tal un año después de la fecha de la decisión de suspensión, a menos que, durante ese plazo de un año, la Junta de Gobernadores acuerde, mediante la misma mayoría, restablecerle en su condición de miembro.
Párrafo añadido
3. Durante la suspensión, el miembro afectado no estará autorizado para el ejercicio de ninguno de los derechos conferidos por el presente Acuerdo, excepto el derecho a retirarse, pero quedará sujeto a todas las obligaciones.
Párrafo añadido
4. La Junta de Gobernadores adoptará los reglamentos necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.
Art 45▸
Antes3. El pago de las acciones readquiridas por el Banco en base a este artículo, se atendrá a las siguientes condiciones.
Ahora3. El pago de las acciones readquiridas por el Banco en base a este artículo se atendrá a las siguientes condiciones:
Antesc) Los pagos se efectuarán en la moneda del Estado que los perciba o, de no disponerse de ella, en oro o en moneda convertible.
Ahorac) Los pagos se efectuarán en la moneda del Estado que los perciba o, de no disponerse de ella, en moneda convertible.
Art 47▸
Antes1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos y garantías mediante una decisión de la Junta de Gobernadores, adoptada por mayoría del poder de voto total de los miembros, incluyendo una mayoría de voto total de los miembros africanos.
Ahora1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos, garantías e inversiones de cartera, mediante una decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría del 75 por 100 del poder de voto total.
Art 49▸
Antes2. Después de haber sido adoptada, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la decisión de efectuar una distribución, el Consejo de Administración, mediante un voto con mayoría de dos tercios, podrá realizar sucesivas distribuciones del activo del Banco entre sus miembros, hasta que todos los activos hayan sido distribuidos. La distribución estará sujeta a que hayan sido saldadas previamente todas las reclamaciones que el Banco tenga pendientes frente a cada uno de sus miembros.
Ahora2. Después de haber sido adoptada, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la decisión de efectuar una distribución, el Consejo de Administración podrá decidir realizar sucesivas distribuciones del Activo del Banco, entre sus miembros, hasta que todos los Activos hayan sido distribuidos. La distribución estará sujeta a que hayan sido saldadas previamente todas las reclamaciones que el Banco tenga pendientes frente a cada uno de sus miembros.
Art 60▸
Antes1. Cualquier propuesta de introducir modificaciones al presente Acuerdo, provenga de un país miembro, de un Gobernador o del Consejo de Administración, deberá ser comunicada al titular de la Junta de Gobernadores, quien, a su vez, la presentará a la Junta. Si la modificación propuesta es aprobada por esta última, el Banco preguntará a sus miembros por circular o telegrama, si también aceptan. El Banco certificará el hecho de la aprobación mediante una comunicación formal dirigida a sus miembros, si dos tercios de éstos, que tengan tres cuartas partes del potencial del voto total, incluyendo dos tercios de los miembros africanos que representen tres cuartas partes del potencial de voto total, incluyendo dos tercios, aceptan la modificación propuesta;
Ahora1. Cualquier propuesta de introducir modificaciones al presente Acuerdo, provenga de un país miembro, de un Gobernador o del Consejo de Administración, deberá ser comunicada al Presidente de la Junta de Gobernadores, quien, a su vez, la presentará a la Junta. Si la modificación propuesta es aprobada por esta última, el Banco preguntará a sus miembros por circular, telefax o telegrama, si también aceptan. El Banco certificará rápidamente el hecho de la aprobación mediante una comunicación formal dirigida a sus miembros, si dos tercios de éstos, que tengan tres cuartas partes del poder de voto total, incluidos dos tercios de los miembros africanos que representen tres cuartas partes del poder de voto total, aceptan la modificación propuesta.
Art 62▸
AntesCaso de producirse un contencioso entre el Banco y el Gobierno de un Estado que ha cesado como miembro o entre el banco y cualquier miembro después de la finalización de las operaciones de aquél, el contencioso será sometido al arbitraje de un tribunal compuesto por tres árbitros. Uno de ellos será nombrado por el Banco, otro por el Gobierno del Estado en cuestión y el tercero, salvo que las partes acuerden otra cosa, será nombrado por la autoridad prescrita en las disposiciones adoptadas por la Junta de Gobernadores. El tercer árbitro tendrá plenos poderes para establecer todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que no exista acuerdo a este respecto entre las partes.
AhoraEn caso de producirse un contencioso entre el Banco y un Estado que haya cesado de ser miembro o entre el Banco y un miembro después de la finalización de las operaciones de aquél, el contencioso será sometido al arbitraje de un tribunal compuesto por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros nombrarán al tercer árbitro que desempeñará la presidencia del tribunal. Si treinta días después de la solicitud de arbitraje ninguna parte hubiese nombrado un árbitro, o si quince días después del nombramiento de los dos árbitros no se hubiese nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar del Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o de cualquier otra autoridad designada en un reglamento adoptado por la Junta de Gobernadores, el nombramiento de un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento. Sin embargo, el tercer árbitro tendrá plenos poderes para resolver todas las cuestiones de procedimiento sobre las cuales no exista acuerdo entre las partes. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría simple, y serán definitivas y vinculantes para las partes.