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9 ene 2003
Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
Ley · En vigor · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico, gratuito y en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorro y del cumplimiento de su función económico-social, con independencia de cualesquiera otros intereses legítimos. En particular, actuarán con absoluta independencia respecto de las instituciones o grupos de representación que los hubieren designado o elegido. Sólo responderán de sus actos ante el órgano de gobierno al que pertenezcan y, en última instancia, ante la Asamblea General de la Caja. Una vez nombrados o elegidos, no podrán ser cesados antes de finalizar su mandato sino en la forma y por las causas previstas en esta Ley.
AntesNo obstante el carácter gratuito del cargo, la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno dará derecho a la percepción de la cantidad que, en concepto de dietas, fije la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración, debiendo establecerse un procedimiento de revisión periódica de la misma. Asimismo, los respectivos órganos de gobierno podrán encomendar a cualquiera de sus miembros la representación o el cumplimiento de un mandato, en cuyo caso, el representante o mandatario percibirá la cantidad que se determine por asistencia, dietas y gastos derivados del desplazamiento para el cumplimiento de la obligación.
Ahora2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico, gratuito y en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorro y del cumplimiento de su función económico-social, con independencia de cualesquiera otros intereses legítimos. En particular, actuarán con absoluta independencia respecto de las instituciones o grupos de representación que los hubieren designado o elegido. Sólo responderán de sus actos ante el órgano de gobierno al que pertenezcan y, en última instancia, ante la Asamblea general de la Caja. Una vez nombrados o elegidos, no podrán ser cesados antes de finalizar su mandato sino en la forma y por las causas previstas en esta Ley.
Párrafo añadido
No obstante el carácter gratuito del cargo, la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno dará derecho a la percepción de la cantidad que, en concepto de dietas, fije la Asamblea general a propuesta del Consejo de Administración, debiendo establecerse un procedimiento de revisión periódica de la misma. Asimismo, los respectivos órganos de gobierno podrán encomendar a cualquiera de sus miembros la representación o el cumplimiento de un mandato, en cuyo caso el representante o mandatario percibirá la cantidad que se determine por asistencia, dietas y gastos derivados del desplazamiento para el cumplimiento de la obligación.
Párrafo añadido
4. Los miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Artículo 16▾
Antes1. La duración del ejercicio del cargo de miembro de un órgano de gobierno será de cuatro años, con principio y final en un proceso abierto de elección y renovación regular de los órganos de gobierno, pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único si continuasen cumpliendo los requisitos exigidos en las normas básicas y en la presente Ley.
AhoraLa duración del ejercicio del cargo de miembro de un órgano de gobierno será la señalada en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por otro período igual, si continúa cumpliendo los requisitos del artículo 14 de esta Ley.
Eliminado2. No podrán acumularse consecutivamente más de dos mandatos de cuatro años.
Eliminado3. Quien acumule consecutivamente dos mandatos de cuatro años, sólo podrá ser reelegido una vez transcurridos otros cuatro años con los requisitos y en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Antes4. De producirse el cese antes de la finalización de un mandato por alguna de las causas previstas en el artículo 26, a excepción de la de la letra d) del apartado 1, el tiempo transcurrido hasta entonces no computará a efectos de ulteriores reelecciones.
AhoraLa duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que se ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, se podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 19▾
Eliminado1. Corresponde a la Asamblea General ejercer las facultades generales de gobierno y, en particular, las siguientes funciones:
Antesa) Definir anualmente las líneas generales del Plan de actuación de la entidad a las que deberá ajustarse la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Ahora1. Corresponde a la Asamblea general ejercer las facultades generales de gobierno y, en particular, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Definir anualmente las líneas generales del Plan de actuación de la entidad, a las que deberá ajustarse la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Eliminadof) El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como su revocación, antes del término de su mandato, en los supuestos expresamente previstos en la Ley.
Antesg) Apreciar las causas de cese de los Consejeros generales antes del cumplimiento de su mandato en el supuesto previsto en el artículo 26.1 e) de la presente Ley.
Ahoraf) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley.
Párrafo añadido
g) Apreciar las causas de cese de los Consejeros generales antes del cumplimiento de su mandato en el supuesto previsto en el artículo 26.1.e) de la presente Ley.
Antesl) El nombramiento del Defensor del Cliente de la entidad.
Ahoral) El nombramiento del Defensor del Cliente de la Entidad.
Artículo 20▾
EliminadoEl número de miembros de la Asamblea General, que habrá de figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá en función de la dimensión económica de cada Entidad, con arreglo al siguiente baremo de recursos ajenos captados y registrados en balance:
Eliminadoa) Hasta doscientos cincuenta mil millones de pesetas en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de setenta miembros.
Eliminadob) Entre doscientos cincuenta mil y quinientos mil millones de pesetas en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de ciento setenta miembros.
Antesc) Con más de quinientos mil millones de pesetas en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de doscientos miembros.
AhoraEl número de miembros de la Asamblea general, que habrá de figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá en función de la dimensión económica de cada Entidad, con arreglo al siguiente baremo de recursos ajenos captados y registrados en Balance:
Párrafo añadido
a) Hasta mil quinientos millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general se compondrá de ciento cinco miembros.
Párrafo añadido
b) Entre mil quinientos millones y tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general se compondrá de doscientos cincuenta y cinco miembros.
Párrafo añadido
c) Con más de tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general se compondrá de trescientos miembros.
Artículo 21▾
Eliminado1. La Asamblea General estará integrada por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de cada Caja de Ahorro, en los porcentajes de participación que a continuación se fijan:
Eliminadoa) Corporaciones municipales en cuyo territorio tenga abierta oficina operativa la entidad: Cuarenta por ciento.
Eliminadob) Impositores: Veinte por ciento.
Eliminadoc) Personas o entidades fundadoras: Treinta y cinco por ciento.
Eliminadod) Empleados: Cinco por ciento.
Eliminado2. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior para determinar el número de miembros de cada uno de los grupos representados en la Asamblea General se aplicarán sobre el número total de sus respectivos componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y por defecto la cifra inferior. Los ajustes necesarios debidos al redondeo se realizarán aumentando o disminuyendo la representación de los Impositores.
Antes3. Caso de existir derechos como entidad fundadora en alguna Caja devenidos de la extinta Diputación Provincial, serán asumidos y ejercidos por la Junta General del Principado de Asturias.
Ahora1. La Asamblea general estará integrada por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de cada Caja de Ahorro, en los porcentajes de participación que a continuación se fijan:
Párrafo añadido
a) Corporaciones municipales en cuyo territorio tenga abierta oficina operativa la entidad: 27 por 100.
Párrafo añadido
b) Impositores: 40 por 100.
Párrafo añadido
c) Personas o entidades fundadoras: 23 por 100.
Párrafo añadido
d) Empleados: 10 por 100.
Párrafo añadido
2. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior, para determinar el número de miembros de cada uno de los grupos representados en la Asamblea general, se aplicarán sobre el número total de sus respectivos componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y por defecto la cifra inferior. Los ajustes necesarios debidos al redondeo se realizarán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
Párrafo añadido
3. Caso de existir derechos como entidad fundadora en alguna Caja devenidos de la extinta Diputación Provincial, serán asumidos y ejercidos por la Junta general del Principado de Asturias."
Artículo 23▸
Antes1. Los Consejeros generales, en representación de los Impositores de las Cajas de Ahorro, se elegirán mediante el sistema de compromisarios, parcialmente cada dos años y para mandatos de cuatro años de duración.
Ahora1. Los Consejeros generales, en representación de los Impositores de las Cajas de Ahorro, se elegirán mediante el sistema de compromisarios, parcialmente, en los términos que prevean los Estatutos y Reglamentos.
Antesa) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para ser Consejero general y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en esta Ley, ostenten la condición de impositor con una antigüedad de, al menos, cuatro años a la fecha de celebración del sorteo y hayan mantenido en cuentas de ahorro durante el semestre anterior a la celebración de dicho sorteo un saldo medio superior al salario mínimo interprofesional. El número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por quince el número de Consejeros generales correspondiente a este sector. El número de compromisarios suplentes será el resultante de multiplicar por veinte el número de compromisarios titulares que resultare.
Ahoraa) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para ser Consejero general y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en esta Ley, ostenten la condición de impositor con una antigüedad de, al menos, cuatro años a la fecha de celebración del sorteo y hayan mantenido en cuentas de ahorro durante el semestre anterior a la celebración de dicho sorteo un saldo medio superior al salario mínimo interprofesional. El número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por cinco el número de Consejeros generales correspondiente a este sector. El número de compromisarios suplentes será el resultante de multiplicar por veinte el número de compromisarios titulares que resultare.
Artículo 26▸
Antesf) Por acuerdo de separación adoptado por justa causa por la propia Asamblea General, previo expediente instruido al efecto. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Ahoraf) Por acuerdo de separación adoptado por justa causa por la propia Asamblea general, previo expediente instruido al efecto. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Artículo 27▸
Eliminado1. Los Consejeros generales deberán ser renovados al finalizar el período de mandato para el que fueron elegidos, cuya duración máxima será de cuatro años.
Antes2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, cada dos años, en todos los grupos representados en la Asamblea General, respetando la proporcionalidad de las representaciones que la componen, y dentro de lo previsto en los estatutos y en el reglamento electoral de cada Caja.
Ahora1. Los Consejeros generales deberán ser renovados al finalizar el período de mandato para el que fueron elegidos, cuya duración máxima será la que prevean los Estatutos en el marco de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. La renovación de los Consejeros generales se hará parcialmente, con la temporalidad que prevean los Estatutos, en todos los grupos representados en la Asamblea general, respetando la proporcionalidad de las representaciones que la componen, y dentro de lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento electoral de cada Caja.
Artículo 37▸
Eliminado2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los propios estatutos.
Eliminado3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro y por los acuerdos de la Asamblea General.
Antes4. El Consejo de Administración elaborará un Plan anual de la Caja, que someterá a la decisión de la Asamblea General Ordinaria.
Ahora2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los propios Estatutos.
Párrafo añadido
3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro y por los acuerdos de la Asamblea general.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración elaborará un plan anual de la Caja, que someterá a la decisión de la Asamblea general ordinaria.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Administración podrá decidir el establecimiento de acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.
Artículo 38▸
Eliminado1. El número de vocales del Consejo de Administración, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de siete y un máximo de veinte en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
Eliminadoa) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por setenta miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por siete vocales.
Eliminadob) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento setenta miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por dieciséis vocales.
Eliminadoc) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por doscientos miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por veinte vocales.
Antes2. En el Consejo de Administración deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea General, nombrados por ésta, y en la misma proporción en que estén presentes en ella, debiendo acceder al Consejo sus miembros con respeto absoluto a los principios de proporcionalidad y elección democrática establecidos en la presente Ley y en los Estatutos y Reglamentos de cada Caja.
Ahora1. El número de vocales del Consejo de Administración, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de once y un máximo de treinta en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
Párrafo añadido
a) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por ciento cinco miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por once vocales.
Párrafo añadido
b) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por doscientos cincuenta y cinco miembros:
Párrafo añadido
El Consejo de Administración estará compuesto por veintiséis vocales.
Párrafo añadido
c) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por trescientos miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por treinta vocales.
Párrafo añadido
2. En el Consejo de Administración deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea general, nombrados por ésta, y en la misma proporción en que estén presentes en ella, debiendo acceder al Con sejo sus miembros con respeto absoluto a los principios de proporcionalidad y elección democrática establecidos en la presente Ley y en los Estatutos y Reglamentos de cada Caja.
Artículo 40▸
Eliminado1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general a los miembros de los órganos de gobierno en el artículo 14 de la presente Ley y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales y ser menores de setenta años.
Eliminado2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En todo caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
Antes3. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración.
Ahora1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general a los miembros de los órganos de gobierno en el artículo 14 de la presente Ley y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales.
Párrafo añadido
Los Vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En todo caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
Párrafo añadido
3. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración."
Artículo 41▸
Antes1. La renovación del Consejo de Administración se hará por mitades, cada dos años, afectando a todos los grupos representados en la Asamblea General. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser renovados, obligatoriamente, a los cuatro años de su nombramiento, sin perjuicio de los casos de reelección legalmente establecidos.
Ahora1. La renovación del Consejo de Administración se hará por mitades, con la temporalidad que prevean los Estatutos, afectando a todos los grupos representados en la Asamblea general. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser renovados, obligatoriamente, al término de su mandato, sin perjuicio de los casos de reelección legalmente establecidos.
Artículo 45▸
EliminadoLos vocales del Consejo de Administración deberán cesar, además de en los casos previstos en el artículo 26 de esta Ley, respecto de los Consejeros generales, en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando, tras su nombramiento, incurrieren en las causas de incompatibilidad o en las prohibiciones establecidas en esta Ley.
Antesb) Cuando se hubiere alcanzado la edad de setenta años.
Ahora1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros generales en el artículo 26.1.f) de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Vocales del Consejo de Administración cesarán, además de por las causas de cese de los Consejeros generales, cuando, tras su nombramiento, incurran en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones específicas establecidas en esta Ley.
Artículo 49▸
Antes1. El Consejo de Administración podrá actuar en Pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente o en el Director general, en su caso, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General; o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo; o de las que sean indelegables según lo dispuesto en esta Ley.
Ahora1. El Consejo de Administración podrá actuar en Pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente o en el Director general, en su caso, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general ; o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo ; o de las que sean indelegables según lo dispuesto en esta Ley.
Antes3. Las Comisiones que se pudieran constituir deberán estar formadas por miembros de todos los grupos de representación presentes en el Consejo y guardando la misma proporción que en éste. Sus miembros serán elegidos de forma proporcional por y de entre los vocales del Consejo.
Ahora3. Las Comisiones que se pudieran constituir deberán estar formadas por miembros de todos los grupos de representación presentes en el Consejo y guardando la misma proporción que en éste.
Párrafo añadido
Sus miembros serán elegidos de forma proporcional por y de entre los Vocales del Consejo.
Antes5. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración y la constitución, en su caso, de las Comisiones Delegadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos de constitución deberán expresar las facultades que se delegan así como el carácter permanente, pero revocable, de la delegación.
Ahora5. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración y la constitución, en su caso, de las Comisiones Delegadas requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos de constitución deberán expresar las facultades que se delegan, así como el carácter permanente, pero revocable, de la delegación.
Párrafo añadido
6. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Artículo 57▸
Eliminado1. El número de miembros de la Comisión de Control, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de cinco y un máximo de diez en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
Eliminadoa) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por setenta miembros: la Comisión de Control estará compuesta por cinco miembros.
Eliminadob) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento setenta miembros: La Comisión de Control estará compuesta por ocho miembros.
Eliminadoc) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por doscientos miembros: La Comisión de Control estará compuesta por diez miembros.
Eliminado2. En la Comisión de Control, deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea General, elegidos por ésta, y en su distribución se guardará una proporcionalidad semejante a la establecida para la Asamblea General, salvando las fracciones que resultaren de la reducción numérica. Para los redondeos se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ley, salvo que, como resultado de los mismos, se obtuviera un número de miembros mayor del establecido para la Comisión de Control, en cuyo caso no se aplicará el redondeo al alza al grupo o grupos afectados que tengan mayor número de representantes en la Comisión.
Antes3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros generales de cada grupo que no tengan la condición de Vocales del Consejo de Administración.
Ahora1. El número de miembros de la Comisión de Control, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de ocho y un máximo de quince en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
Párrafo añadido
a) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por ciento cinco miembros: La Comisión de Control estará compuesta por ocho miembros.
Párrafo añadido
b) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por doscientos cincuenta y cinco miembros:
Párrafo añadido
La Comisión de Control estará compuesta por doce miembros.
Párrafo añadido
c) Cajas cuya Asamblea general esté constituida por trescientos miembros: La Comisión de Control estará compuesta por quince miembros.
Párrafo añadido
2. En la Comisión de Control, deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea general, elegidos por ésta, y en su distribución se guardará una proporcionalidad semejante a la establecida para la Asamblea general, salvando las fracciones que resultaren de la reducción numérica. Para los redondeos se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ley, salvo que, como resultado de los mismos, se obtuviera un número de miembros mayor del establecido para la Comisión de Control, en cuyo caso no se aplicará el redondeo al alza al grupo o grupos afectados que tengan mayor número de representantes en la Comisión.
Párrafo añadido
3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea general de entre los Consejeros generales de cada grupo que no tengan la condición de Vocales del Consejo de Administración.
Disposición adicional primera▸
AntesCuando una entidad u organismo público tuviera derecho, conforme a lo previsto en la presente Ley, a nombrar miembros de los órganos de gobierno por más de un grupo de representación, el total de los mismos no podrá exceder el veinte por ciento del número de miembros. Los excedentes se deducirán del grupo de representación en el que mayor número de representantes ostente y se asignarán, en primer lugar, al resto de entidades con derecho a representación de ese mismo grupo y, en su defecto, al grupo de impositores.
AhoraCuando una entidad u organismo público tuviera derecho, conforme a lo previsto en la presente Ley, a nombrar miembros de los órganos de gobierno por más de un grupo de representación, el total de los mismos no podrá exceder el 13,4 por 100 del número de miembros. Los excedentes se deducirán del grupo de representación en el que mayor número de representantes ostente y se asignarán, en primer lugar, al resto de entidades con derecho a representación de ese mismo grupo y, en su defecto, al grupo de Impositores.
Disposición adicional tercera▸
AntesLos procesos de renovación parcial cada dos años tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre de los años pares. Los procesos electorales de impositores y empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.
Ahora1. Los procesos de renovación parcial tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar. Las renovaciones parciales se harán con una periodicidad igual a la mitad de la duración del mandato.
Párrafo añadido
2. Los procesos electorales de Impositores y Empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.