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31 dic 2002

Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Ley · Ya no está en vigor · Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 157
Antes1. Las cuestiones que son objeto de la presente Ley y las normas cooperativas que la desarrollan que se planteen entre cooperativas, entre algún socio o socia y la cooperativa a la que pertenece, entre socios de alguna cooperativa o entre una cooperativa y la federación en la que se agrupa pueden ser planteadas a conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación, o bien directamente ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artículo 158. El procedimiento de conciliación se establece por reglamento, que puede determinar los supuestos en que sea obligatorio el intento de conciliación como requisito previo al procedimiento judicial.
Ahora1. Las cuestiones que se planteen –que sean objeto de la presente Ley y de las normas que la desarrollan– entre cooperativas, entre algún socio o socia y la cooperativa a la cual pertenece, entre socios de alguna cooperativa o entre una cooperativa y la federación en que se agrupa pueden ser planteadas a conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación, o bien directamente ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 158. El procedimiento de conciliación se establece por reglamento.