Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2002

Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antes1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del grupo A de la Administración del Principado de Asturias, será designado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Ahora1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 20
Párrafo añadido
c) Personal funcionario de otras Administraciones Públicas el cual se integrará en la relación de puestos de trabajo del mismo.