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31 dic 2002
Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Antes1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del grupo A de la Administración del Principado de Asturias, será designado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Ahora1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 20▾
Párrafo añadido
c) Personal funcionario de otras Administraciones Públicas el cual se integrará en la relación de puestos de trabajo del mismo.