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31 dic 2002

Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Antes2. El solicitante podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía quien, previa audiencia de las partes, resolverá en un plazo máximo de dos meses. En caso de falta de resolución expresa en dicho plazo se entenderá concedido el acceso.
Ahora2. El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso. Cuando la denegación del acceso se hubiere hecho de forma expresa, el plazo del mes se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha denegación.
Párrafo añadido
El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.
Artículo 16
Eliminado4. La Comisión Nacional de Energía resolverá sobre los conflictos planteados en el plazo máximo de dos meses, previa audiencia de todas las partes interesadas en el mismo. A estos efectos se considerarán interesados, además de las partes del contrato, todos aquellos a los que se refiere el artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AntesLa Comisión Nacional de Energía comunicará las resoluciones que adopte en los conflictos a los que se refiere este artículo al Ministerio de Industria y Energía, así como a las Comunidades Autónomas que resulten afectadas por las mismas.
Ahora4. La Comisión Nacional de Energía resolverá sobre los conflictos planteados en el plazo máximo de tres meses.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de Energía comunicará las resoluciones que adopte en los conflictos a los que se refiere este artículo al Ministerio de Economía, así como a las Comunidades Autónomas que resulten afectadas por las mismas.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Procedimientos de conflicto. El plazo para instar todo tipo de conflictos a la Comisión Nacional de Energía será de un mes. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante.