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31 dic 2002

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero. La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.