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31 dic 2002

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 140 sexies
Artículo nuevo
Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas. Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.