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31 dic 2002
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley · Ya no está en vigor · Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 77▾
Eliminado1. Se crearán uno o varios fondos de garantía de inversiones para asegurar la cobertura a que se refiere el apartado 7 de este artículo con ocasión de la realización de los servicios previstos en el artículo 63, así como de la actividad complementaria de depósito y administración de instrumentos financieros.
Antes2. Los fondos de garantía de inversiones se constituirán como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomendará a una o varias sociedades gestoras, que tendrán forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas en la misma proporción en que efectúen las aportaciones a sus respectivos fondos.
Ahora1. Se creará un Fondo de Garantía de Inversiones para asegurar la cobertura a que se refiere el apartado 7 de este artículo con ocasión de la realización de los servicios previstos en el artículo 63, así como de la actividad complementaria de depósito y administración de instrumentos financieros.
Párrafo añadido
2. El Fondo de Garantía de Inversiones se constituirá como patrimonio separado, sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomendará a una sociedad gestora que tendrá la forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas en la misma proporción en que efectúen sus aportaciones al Fondo.
Eliminadoa) El número de fondos y gestoras que se creen.
Antesb) Las reglas que determinen la adhesión de las empresas de servicios de inversión españolas a los distintos fondos que se constituyan.
Ahoraa)**(Suprimido)**
Párrafo añadido
b)**(Suprimido)**
Eliminadoe) Las reglas para determinar el importe global de las aportaciones que deban hacer las entidades adheridas, el cual deberá ser suficiente para la cobertura de la garantía proporcionada.
Antesf) Los criterios de reparto entre las entidades adheridas de la aportación global que se fije, entre los que figurarán el número de clientes cubiertos y el volumen de dinero o instrumentos susceptibles de restitución, así como la periodicidad con que deberán hacer las aportaciones y el régimen de recargos por morosidad.
Ahorae) Las reglas para determinar el importe de las aportaciones que deban hacer las entidades adheridas, que deberán ser suficientes para la cobertura de la garantía proporcionada.
Párrafo añadido
f) La periodicidad con que se deberán hacer las aportaciones y el régimen de morosidad.
Disposición adicional decimonovena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena.
1. Las Sociedades Gestoras de Carteras deberán adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones de acuerdo con el régimen establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia, quedando exentas de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
2. Las referencias a las Sociedades y Agencias de Valores contenidas en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, se entenderán efectuadas a todas las empresas de servicios de inversión.
3. La adhesión de las Sociedades Gestoras de Carteras al Fondo de Garantía de Inversiones deberá producirse antes del 1 de febrero de 2003.