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31 dic 2002
Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 36▾
Párrafo añadido
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 55 o más años percibirán, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incrementada en el porcentaje que, a su vez, se fije reglamentariamente.
Párrafo añadido
Será requisito para el reconocimiento del incremento a que se refiere el párrafo anterior que el pensionista no ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, ni ostente la titularidad de una explotación marítimo-pesquera o agraria o de un establecimiento mercantil o industrial, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Art 41▾
Párrafo añadido
c) Los trabajadores por cuenta propia que tengan 55 o más años percibirán la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con el incremento a que se refiere el apartado 2 del artículo 36, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.