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31 dic 2002
Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
EliminadoLa aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en los mismos.
EliminadoLas obras públicas expresamente calificadas como de marcado carácter territorial en los citados instrumentos no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
AntesNo obstante, una vez aprobados los proyectos de las citadas obras públicas, la administración competente lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos afectados.
Ahora1. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, instalaciones y servicios proyectados, así como la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en aquéllos, a los efectos de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres, siempre que conste la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.
Párrafo añadido
2. Las obras promovidas directamente por la Administración Pública o sus Organismos Autónomos previstas en un proyecto sectorial y calificadas como de marcado carácter territorial no estarán sujetas a licencia urbanística municipal.
Párrafo añadido
No obstante, una vez aprobados los proyectos de las citadas obras públicas, la Administración competente lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos afectados.