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30 dic 2002
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Normas para la exacción de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobadas por la Diputación Foral de Navarra el 10 de abril de 1970:
Eliminadoa) Adición de un nuevo párrafo al artículo 13:
Eliminado«A los efectos de estas Normas los miembros de una pareja estable serán equiparados a la situación de los cónyuges.»
Eliminadob) Adición al final del apartado 1 del artículo 29 del siguiente inciso: «o miembros de una pareja estable.»
Eliminadoc) Nueva redacción del primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 40:
Eliminado«Los bienes de todas clases que hubieren pertenecido al causante de la sucesión hasta un período máximo de un año anterior a su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y se hallen en persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante.»
Eliminadod) Nueva redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 40:
Eliminado«b) Los bienes y derechos que, en período de tres años anteriores al fallecimiento, hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante.»
Eliminadoe) Adición al final del apartado 4 del artículo 40 del siguiente inciso: «o pareja estable.»
Eliminadof) Nueva redacción de la letra c) del apartado 3.o del artículo 45:
Eliminado«c) Que no aparezca contraída a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota ni de los cónyuges, parejas estables, ascendientes, descendientes o hermanos de dichos herederos o legatarios.»
Eliminadog) Nueva redacción del apartado 2 del artículo 48:
Eliminado«2. Entre ascendientes y descendientes legítimos; e hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptantes y adoptados con adopción plena y entre cónyuges o miembros de pareja estable.............. Exentas.»
Eliminadoh) Nueva redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 113:
Eliminado«a) Cuando de los Registros fiscales resultara la disminución del patrimonio de una persona y sincrónicamente con posterioridad, pero nunca después de dos años, el incremento patrimonial del cónyuge o pareja estable, o de los descendientes o de los hijos adoptivos o cónyuges o parejas estables de cualquiera de ellos.»
Eliminadoi) Nueva redacción del primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 113:
Eliminado«b) Cuando fallecida una persona sin dejar cónyuge viudo o pareja estable sin descendencia o hijos adoptivos, los mismos Registros acusaren, en el desenvolvimiento del patrimonio del causante, disminuciones que, sincrónica o posteriormente, pero nunca después de tres años, sean correlativas al incremento en el patrimonio de los herederos o legatarios.»
Eliminadoj) Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 113:
Eliminado«c) Cuando de la investigación de las altas y bajas del Impuesto Industrial resultara el alta de descendiente o cónyuge por razón del mismo negocio en el que se dio la baja el ascendiente o el otro cónyuge o miembro de pareja estable.»
Eliminadok) Nueva redacción del apartado 74.o del artículo 116:
Antes«74.º Las cantidades hasta 500.000 pesetas, que al fallecimiento de sus empleados, satisfagan las empresas al cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de dichos empleados fallecidos siempre que se acredite que aquéllos, al producirse el óbito, estaban en situación de empleados fijos, temporeros o eventuales de la empresa, y que hubiesen prestado sus servicios a la misma ininterrumpidamente durante los tres meses anteriores a su fallecimiento o a la fecha en que causaran baja por la enfermedad o accidente que causó la muerte, o a la de ser jubilados reglamentariamente.»
Ahora2.**(Derogado)**