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30 dic 2002

Ley 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de Cámaras Agrarias Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminadoa) En general, se garantizará la aplicación de éstos a fines y servicios de interés general agrario.
Antesb) Aquellos bienes que provengan del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales o políticas, como consecuencia de la Guerra Civil Española, se reintegrarán en pleno dominio a las mismas, en tanto acrediten su condición de propietario, al momento de la incautación, o ser sus legítimos herederos. En este supuesto, las expresadas organizaciones deberán tener en cuenta los fines señalados en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre.
Ahoraa) En general, se garantiza la aplicación de éstos, a fines y servicios de interés general agrario. Se considerarán de aplicación a fines y servicios de interés general agrario, cualquiera que sea el fin a que hayan de destinarse, los bienes cedidos gratuitamente a las entidades locales de la región en las que la proporción de la población ocupada en el sector primario sea superior a la media nacional.
Párrafo añadido
b) Aquellos bienes que provengan del patrimonio incautado a las Organizaciones Sindicales o Políticas como consecuencia de la Guerra Civil Española, se reintegrarán en pleno dominio a las mismas, en tanto acrediten su condición de propietarias al momento de la incautación o su condición de legítimos herederos. En este supuesto, las expresadas organizaciones deberán tener en cuenta los fines señalados en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. Cuando no fuera posible efectuar el reintegro en las condiciones señaladas en el párrafo anterior y la propia Cámara Agraria Local dispusiera de bienes inmuebles, la Junta de Extremadura podrá compensar dicho reintegro mediante la parte de los mismos equivalentes. Los procedimientos de reintegro del patrimonio histórico incautado, iniciados a instancias de las Organizaciones Sindicales o Políticas afectadas y aún no resueltos se regirán por lo que se dispone en el apartado anterior.