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30 dic 2002

Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesEl Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esta competencia.
AhoraEl Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.