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30 dic 2002

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesSe crea un cuerpo de vigilancia e inspección del patrimonio cultural de Galicia a fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley. Sus funciones se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. Para el ejercicio de la actividad de vigilancia e inspección del patrimonio cultural se crea, dentro del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A, la Escala de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural de Galicia, cuya estructura, dependencia y funcionamiento orgánico serán establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La titulación deberá ser de Arquitecto superior, Licenciado en Geografía e Historia o en Historia (Arqueólogo), Licenciado en Historia del Arte o Licenciado en Humanidades. El sistema de selección será por concurso-oposición, siendo sus funciones:
Párrafo añadido
a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.
Párrafo añadido
b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.
Párrafo añadido
c) Control de los obligatorios libros de registro, en donde han de constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.
Párrafo añadido
d) Todas aquellas otras que por disposición legal o reglamentaria puedan serle atribuidas.