← Volver
28 dic 2002
Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria sexta▾
EliminadoPara los establecimientos que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, definido en el artículo 13.1, no se podrá conceder ninguna licencia autonómica de nueva construcción o de instalación a que se refieren los artículos 13.2 y 15 de esta ley, hasta que no estén aprobados definitivamente los planes directores insulares de equipamientos comerciales respectivos por los consejos insulares correspondientes.
EliminadoIgualmente, no se concederá ninguna licencia, municipal o autonómica, de instalación o de construcción de establecimientos comerciales con una superficie útil de venta superior a:
Eliminado250 metros cuadrados en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
Eliminado400 metros cuadrados en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
Eliminado600 metros cuadrados en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Eliminado800 metros cuadrados en los municipios de más de 20.000 habitantes.
Eliminado1.300 metros cuadrados en el municipio de Palma.
EliminadoSe exceptúan de esta limitación los establecimientos relacionados en el artículo 14.2 de esta ley.
AntesSe autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno y con audiencia previa del sector comercial, pueda modificar total o parcialmente el plazo establecido en los párrafos anteriores. Esta modificación deberá estar fundamentada adecuadamente en la necesidad del sector comercial y en el interés público.
Ahora**(Derogada)**