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28 dic 2002

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 12
Eliminadoa) Una exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas exigibles a cada empresario, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco los correspondientes al coeficiente de incremento, al índice de situación ni al recargo provincial. Cuando se trate de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de ámbito superior al de la circunscripción de la respectiva Cámara, la alícuota cameral girará sobre la parte o partes de aquélla que se imputen a los municipios en los que radiquen los establecimientos gravados.
EliminadoLas Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado, hasta que ésta alcance el 9 por 100 de la respectiva base, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
AntesEn todo caso, la cuota cameral mínima por este concepto será de 6,01 euros, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
Ahoraa) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta que ésta alcance el 9 por 100 de la base fijada en el párrafo anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.
Párrafo añadido
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
Párrafo añadido
Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Número de cuotas mínimas | Importe por cada cuota mínima – Euros | | --- | --- | | De 1 a 25 | 60 | | De 26 a 100 | 30 | | Más de 101 | 10 |
Párrafo añadido
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
Eliminadoc) Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 a 60.101,21 euros . Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Antes| Tramos euros | Tipo aplicable | | --- | --- | | De 0,01 a 60.101,21 | 0,75 | | De 60.101,22 a 601.012,10 | 0,70 | | De 601.012,11 a 3.005.060,52 | 0,65 | | De 3.005.060,53 a 6.010.12,04 | 0,55 | | De 6.010.12, 05 a 12.020.242,09 | 0,45 | | De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | 0,30 | | De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | 0,15 | | Más de 24.040.484,18 | 0,01 |
Ahorac) Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 a 60.101,21 euros de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Párrafo añadido
| Tramos euros | Tipo aplicable | | --- | --- | | De 0,01 a 60.101,21 | 0,75 | | De 60.101,22 a 601.012,10 | 0,70 | | De 601.012,11 a 3.005.060,52 | 0,65 | | De 3.005.060,53 a 6.010.12,04 | 0,55 | | De 6.010.12, 05 a 12.020.242,09 | 0,45 | | De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | 0,30 | | De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | 0,15 | | Más de 24.040.484,18 | 0,01.» |
Artículo 14
Antes2. Las liquidaciones del recurso cameral permanente se notificarán por las entidades que tengan encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual.
Ahora2. Las liquidaciones de las exacciones del Recurso Cameral permanente reguladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 12 de esta Ley, se notificarán por las entidades que tengan encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual.
Artículo 15
Eliminadob) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos de Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción que represente la cuota del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.
EliminadoA los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto de Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.
Antesc) El producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas municipales del Impuesto de Actividades Económicas se atribuirá a la Cámara en cuya circunscripción se ejerza la correspondiente actividad, una vez deducida la porción correspondiente al Consejo Superior de Cámaras. En el caso de tratarse de cuotas provinciales o nacionales del indicado impuesto, el rendimiento de la correspondiente exacción cameral se distribuirá entre las Cámaras en cuya circunscripción se realicen las actividades gravadas en la misma proporción en que se distribuyan las cuotas del impuesto entre los correspondientes Ayuntamientos.
Ahorab) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que se establezcan, mediante Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.
Párrafo añadido
c) El producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresará, en el plazo máximo de un mes desde que sean recaudadas, en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.
Artículo 16
Eliminado3.*Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público-administrativo de las Cámaras, la recaudación del concepto del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general del 2 por 100.*
Antes*Entre los fines contemplados en el apartado anterior podrá incluirse la financiación complementaria de los Consejos camerales autonómicos.*
Ahora3. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público administrativo de las cámaras, la recaudación del concepto del Recurso Cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general.
Artículo 17
Eliminado1. Las Administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar a las Cámaras, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria referidos a ejercicios anteriores que resulten indispensables para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente cuya recaudación esté atribuida a las citadas Corporaciones.
AntesLa referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada Cámara que determine el Pleno, sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto de Actividades Económicas electores de cada Cámara pueda servir de base para la confección del censo a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 2 de la presente Ley.
Ahora1. Las Administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral permanente.
Párrafo añadido
La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada corporación que determine el Pleno. Igualmente, las Administraciones tributarias están obligadas a entregar a las cámaras y a su Consejo Superior los datos por el Impuesto de Actividades Económicas de los electores de cada cámara que sean necesarios para la confección del censo accesible al público a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 2 y el apartado 2.d) del artículo 18 de la presente Ley.