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23 dic 2002
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 55▾
Antesc) A los Consejeros respectivos en el ámbito de los programas que se les adscriben en los casos no contemplados en las letras anteriores.
Ahorac) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.
Párrafo añadido
Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.
Art 65▾
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
Art 69▾
AntesCon carácter excepcional en los arrendamientos de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá en todo caso al órgano competente para acordar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
AhoraCon carácter excepcional en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al Órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios corresponde al Órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía.