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23 nov 2002
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Ley · Ya no está en vigor · Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma:
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Antesj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
Ahoraj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
Antesn)**(Derogada)**
Ahoran) Presentar, la entidad de crédito o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
Artículo 5▾
Antesa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva o sin observar las condiciones básicas de la misma, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del artículo anterior.
Ahoraa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Antesn) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra j) del articulo anterior.
Ahoran) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo j) del artículo anterior.
Párrafo añadido
r) Presentar, la entidad de crédito o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Párrafo añadido
s) La transmisión o disminución de una participación significativa incumpliendo lo previsto en el Título VI de esta Ley.
Párrafo añadido
t) La efectiva administración o dirección de las entidades de crédito por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9.
EliminadoPor la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad de crédito infractora, una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Eliminadob) Revocación de la autorización de la entidad.
AntesEn el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, la sanción de revocación de la autorización de la entidad se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español.
AhoraArtículo 9. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
b) Revocación de la autorización de la entidad. En el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sanción de revocación de la autorización se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en territorio español.
Párrafo añadido
c) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10.
EliminadoPor la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Amonestación pública.
Eliminadob)**(Derogada)**
Antesc) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 2.500.000 pesetas si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
AhoraArtículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
b) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
Artículo 11▾
Antesb) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahorab) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Artículo 12▸
Eliminado1. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito, por la comisión de infracciones muy graves se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 15:
Antesa) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 10.000.000 de pesetas.
Ahora1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Párrafo añadido
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.
Antesd) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo máximo de diez años.
Ahorad) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
Artículo 13▸
Antes1. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito, por la comisión de infracciones graves se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 15:
Ahora1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Eliminadoc) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 5.000.000 de pesetas.
Antesd) Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
Ahorac) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 90.000 euros.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.
Artículo 28▸
Antesa) La actividad definida en el apartado 1.º del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Ahoraa) La actividad definida en el párrafo a) del apartado 1, del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
Párrafo añadido
c) La actividad comercial de emitir dinero electrónico.
Artículo 29▸
Antes1. Las personas o entidades que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multa por importe de hasta cinco millones de pesetas. Si requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones o en la realización de las actividades, continuaran utilizándolas o realizándolas serán sancionadas con multa por importe de hasta diez millones de pesetas, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos.
Ahora1. Las personas o entidades que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multa por importe de hasta 150.000 euros. Si requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones o en la realización de las actividades, continuaran utilizándolas o realizándolas serán sancionadas con multa por importe de hasta 300.000 euros, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos.
Artículo 43▸
Párrafo añadido
6. La autorización concedida de acuerdo con lo previsto en este artículo caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.
Artículo 48▸
Párrafo añadido
g) Regular las especialidades de la contratación de servicios bancarios de forma electrónica con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica.
Disposición adicional primera▸
Antes**(Derogada)**
Ahora1. Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación.
Párrafo añadido
2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o por las leyes.
Párrafo añadido
3. Quedan asimismo exceptuadas del deber de confidencialidad los intercambios de información entre entidades de crédito pertenecientes a un mismo grupo consolidable.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será considerado infracción grave y se sancionará en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.